ATS, 12 de Noviembre de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2018:11948A |
Número de Recurso | 136/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 136/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Procedencia: T. S. J. PAÍS VASCO. SALA C/A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 136/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Antonio Montero Fernández
D. José María del Riego Valledor
Dª. Inés Huerta Garicano
En Madrid, a 12 de noviembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de queja núm. 136/2018 interpuesto frente al auto de fecha 15 de febrero de 2018, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano en fecha 20 de diciembre de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Por la procuradora Dª. Ruth María Oterino Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Ramón, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 15 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017, recaída en el recurso de apelación número 667/2017.
Señala dicho auto, en su razonamiento jurídico tercero, que el escrito de preparación no cumple el requisito establecido en el artículo 89. 2. f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). Concretamente, dice el Tribunal de instancia lo siguiente:
"Ese requisito no puede entenderse cumplido por la alusión a la trascendencia social del asunto por afectar su resolución a un gran número de personas o colectivos con idéntica situación, a falta de una mínima exposición razonada sobre la potencial aplicación del criterio que pudiera establecer el Tribunal de casación a situaciones análogas similares o idénticas a la situación del recurrente enjuiciada por la sentencia de esta Sala, actuales o futuras (STS- 3ª sección 4ª. Rec. casación 1152/2013, de 9 de marzo de 2015)".
La parte recurrente en queja alega que el escrito de preparación del recurso de casación justificó suficientemente el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Aduce, en este sentido, que el artículo 89. 2. f) LJCA no exige qué letras de los apartados 2º y 3º del artículo 88 acciona el recurrente en su escrito de preparación, bastando que la argumentación desplegada pueda subsumirse en alguno de esos apartados del artículo 88. Añade que a tenor del contenido de dicho escrito de preparación, bien pudiera estar incardinado en los apartados 2. b), c), e) y f), y 3. b) del artículo 88 tan citado.
El recurso de queja no puede prosperar, pues, como acertadamente señala el Tribunal a quo, el escrito preparatorio del recurso de casación no dio adecuado cumplimiento a lo establecido en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA, que exige que "[e]specialmente" se ha de "fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Así, aun cuando el escrito de preparación dedica un epígrafe, el sexto, a la exposición del interés casacional objetivo, la parte recurrente se limita a mencionar genéricamente los apartados 2º y 3º del artículo 88, sin concretar a cuál de los distintos supuestos o presunciones de interés casacional contemplados en dichos apartados pretende referirse, y sin que a tenor de sus manifestaciones pueda concluirse sin margen para la duda a qué específico apartado o presunción pudiera reconducirse implícitamente su alegato.
De hecho, la propia parte recurrente no parece tener claro este extremo, pues en el recurso de queja afirma (aunque sin razonarlo) que de la lectura del escrito de preparación se deduce que sus alegaciones en este punto pudieran ser incardinadas indistintamente en nada menos que cuatro supuestos (de diferente naturaleza y significación) del apartado 2º y una presunción del apartado 3º. Ante tal imprecisión sólo cabe concluir que, efectivamente, no puede tenerse por cumplido el requisito del artículo 89. 2. f).
Procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista legalmente en el recurso de queja la intervención de parte recurrida.
LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA: desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra el auto de 15 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia País Vasco, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017, recaída en el recurso de apelación número 667/2017. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.