ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:11940A
Número de Recurso315/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 315/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: MTH

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 315/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 15 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Luis contra denegación de asilo (procedimiento ordinario núm. 368/2016).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Luis preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 29 de mayo de 2018, acordó no haber lugar a tenerlo por preparado por incumplimiento de la exigencia que el artículo 89. 2 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) impone al escrito de preparación. Sobre este particular se señala en el auto que "Al examinar la Sala el escrito de interposición del recurso de casación se observa que, tras la cita del artículo 89 y el 24 de la Constitución, se indica que existe interés casacional, pero sin motivar su concurrencia, limitándose a la cita del art. 88. 2 y 3, pero sin desarrollar dicho interés".

TERCERO

El procurador de los tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre de D. Luis, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en primer lugar, la vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley al haber dictado la Sala de instancia una verdadera resolución de inadmisión, asumiendo las funciones que el artículo 90.2 LJCA reserva al Tribunal Supremo. Argumenta, desde esta perspectiva, que el escrito de preparación cumple con los requisitos impuestos por el artículo 89. 2 LJCA pues se han expresado las infracciones legales que se consideran cometidas y las sentencias que ponen de manifiesto la jurisprudencia contradictoria que fundaba el interés casacional alegado por el recurrente. A su entender, la Sala de instancia ha realizado un verdadero análisis de fondo del asunto entrando a valorar si se ha justificado o no, con singular referencia, al caso la concurrencia de interés casacional objetivo en el asunto, lo que ha causado indefensión al recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por la recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado pues, en efecto, el escrito de preparación no justifica de forma suficiente la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el asunto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del citado artículo 89 LJCA, en relación con los supuestos previstos en el artículo 88. 2 y 3 LJCA.

Es cierto que en el escrito de preparación del recurso de casación, tras identificar como norma infringida el artículo 24 de la Constitución Española (CE) y como jurisprudencia infringida la Sentencia de esta Sala Tercera, de 7 de febrero de 2017 (concerniente al derecho de acceso a la jurisdicción), el recurrente estima que concurre en el asunto un interés casacional objetivo "sobre la base del artículo 88.2 b)", precepto que reproduce a continuación. Sobre ese pretendido interés casacional objetivo razona el recurrente que "se aprecia, por tanto, la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por cuanto que la resolución que se impugna ha aplicado, como ya se ha explicado, una rigurosidad extrema en el presente caso, negando el derecho de asilo y su protección".

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente que la transcripción del supuesto contemplado en el artículo 88. 2 b) LJCA y las genéricas alegaciones transcritas no satisfacen la exigencia prevista en el artículo 89.2 f) LJCA. Conviene recordar que la carga que impone el artículo 89. 2 f) LJCA al escrito de preparación cuando se invoca el supuesto contemplado en el apartado b) del citado artículo 88.2 LJCA es, en primer lugar, la de explicitar, de manera sucinta pero expresiva, las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para los intereses generales; en segundo lugar, vincular el perjuicio a tales intereses con la realidad a la que la sentencia aplica su doctrina; sin que, en tercer lugar, baste al respecto la mera afirmación apodíctica de que el criterio de la sentencia los lesiona -vid. autos de 30 de octubre de 2017 (RCA 3666/2017) y de 26 de febrero de 2018 (recurso de queja 609/2017).

SEGUNDO

Verificado, así, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.2 f) LJCA, nos compete ahora recordar que, contra lo sostenido en el recurso de queja, la Sala de instancia no se ha excedido en las funciones que le corresponden con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 89 LJCA, pues se ha limitado a comprobar que el escrito de preparación observa todos los requisitos que le impone el artículo 89.2 LJCA y, en particular, si se ha argumentado de forma expresa y suficiente la concurrencia de un interés casacional objetivo -vid. auto de 2 de febrero de 2017 (recurso de queja 110/2016) o auto de 4 de junio de 2018 (recurso de queja 138/2018). Se afirma en el auto impugnado que el escrito de preparación se limita a señalar que existe interés casacional, a la mera cita de los supuestos pero que no desarrolla argumentación al respecto. Estas conclusiones no suponen un análisis de fondo de la cuestión, ni un pronunciamiento sobre la efectiva concurrencia del interés casacional alegado -funciones (estas sí) que corresponden en exclusiva a esta Sala con arreglo a lo dispuesto en los artículos 88. 1 y 90. 2 LJCA-, sino la mera constatación de que no se ha cumplido con la exigencia del artículo 89. 2 f) LJCA -vid. auto de 8 de mayo de 2017 (recurso de queja 155/2017).

De lo anterior se desprende que no se ha producido la pretendida vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley que alega el recurrente, pues es la propia Ley de la Jurisdicción la que atribuye al Tribunal a quo el ejercicio de esa función que la Sala de instancia, como ya se ha expuesto, ha realizado de forma adecuada.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de 29 de mayo de 2018, que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 15 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario núm. 368/2016); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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