ATS, 15 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:11985A
Número de Recurso20765/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20765/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Juzgado Penal nº 2 Vitoria-Gazteiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20765/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de la pieza de acumulación de condenas 5/18 del servicio común de ejecución penal de Vitoria (ejecutoria 638/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria) planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Penal 4 de Santander, ejecutoria 182/18, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: "...de conformidad con lo establecido en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesamos que se declare la competencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander pues es el que dictó la última sentencia condenatoria, al margen de que sea o no acumulable."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el penado se solicitó del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria la incoación de expediente de acumulación de condenas en base al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue condenada en sentencia de fecha 5 marzo 2018 a la pena, por un delito de estafa, de ocho meses de prisión; acordada la formación del oportuno expediente de acumulación jurídica de penas, se observó que por sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Santander se había dictado sentencia condenatoria de fecha 17 abril 2018 con una duración de un año y 10 meses de prisión que fue suspendida ese mismo día, finalizando la suspensión el 17 abril 2021. Vitoria por auto de 30/04/18 acordó la inhibición al Penal nº 4 de Santander, que por auto de 4/06/18 rechazó la inhibición Vitoria por entender que no le corresponde la competencia para acumulación del expediente porque la pena impuesta en su sentencia que es 17/04/18 se encuentra suspendida de ejecución. Planteando el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Penal nº 4 de Santander.

En primer lugar, un razonamiento de derecho positivo, dado que el art 988 de la LECrim atribuye la obligación de " fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas" al "Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia", y no exige en absoluto que se trate de la última sentencia "acumulable", como se señala erróneamente en el auto rechazando la inhibición. En segundo lugar, por razones constitucionales, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva de los penados, pues en una materia tan sensible para el derecho fundamental a la libertad como es la determinación del límite de cumplimiento de las penas de prisión, no puede desampararse a aquellos internos que se han dirigido para la determinación de dicho límite al Juez o Tribunal al que la Ley atribuye expresamente la competencia por ser el que ha dictado la última resolución condenatoria, con el pretexto de que esa sentencia en concreto no es acumulable, cuando es fácil apreciar que sí lo son otras de las sentencias que se relacionan ante el Juzgador, sometiendo con ello al reo a un desalentador peregrinaje de jurisdicciones para poder obtener lo que le corresponde en Derecho. Y, en tercer lugar, por razones de seguridad jurídica, pues si bien es clara y objetiva, por responder a un factor puramente cronológico, la determinación de cuál es el Juez o Tribunal que ha dictado la última sentencia condenatoria, no lo es tanto si hay que buscar al que ha dictado la última sentencia "acumulable". Esta última determinación requiere una valoración jurídica susceptible de diversidad de interpretaciones y generadora de inseguridad, lo que se puede evitar acudiendo a un criterio competencial fundado exclusivamente en el elemento temporal. Por ello y conforme al art. 988 LECrim. la competencia corresponde al Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander (ejecutoria 182/18) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria (ejecutoria 638/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

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