ATS, 13 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:12058A
Número de Recurso223/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 223 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 223/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmo. Sr.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 26 de julio de 2018, por el Letrado de la Administración de Justicia de esta sala se acordó declarar desistido el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Ibercaja, S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 5.ª en el rollo de apelación 204/2017, sin hacer declaración sobre las costas de este recurso, y con pérdida del depósito constituido, continuando respecto del recurso de casación interpuesto.

SEGUNDO

La representación procesal de don Emiliano y doña Bernarda, presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto por entender que era procedente la imposición de costas. Por diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso con traslado a la parte recurrida por plazo de cinco días para formular alegaciones que efectuó, en el sentido de impugnar el recurso de revisión. -

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión adoptada por el decreto de 26 de julio de 2018 que tiene por desistida a una de las partes recurrentes del recurso extraordinario por infracción procesal que se interpuso junto con el recurso de casación. La parte recurrente en revisión alega que procede condena en costas, de acuerdo con la doctrina de esta sala y lo resuelto en un recurso idéntico. Ibercaja, S.A., en la impugnación del recurso mantiene la improcedencia de la condena en costas de acuerdo con el artículo 396 CC.

SEGUNDO

El criterio general de esta sala, es la imposición de costas, en los casos de desistimiento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y como expone el recurrente en un supuesto como el presente, en el que también era parte Ibercaja, S.A. y en el que también desistía de uno de los recursos, esta sala se ha pronunciado, de acuerdo con el criterio general sobre la procedencia de la condena en costas, así el auto de 17 de julio de 2018, recurso 131/2018 declaraba:

"[...]Recuerda el auto de 13 de julio de 2016 (rec. 1502/2015), que a su vez menciona el de 9 de septiembre de 2015 (rec. 2908/2013), que esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta, como regla general, la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, y resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que remite al art. 394 LEC. Todo ello al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, AATS de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, de 29 de marzo de 2011, rec. 1083/2010; de 17 de septiembre de 2013, rec. 2064/2012, y de 25 de febrero de 2014, rec. 3168/2014).

Y aunque es cierto que esta sala en algunos casos no ha hecho pronunciamiento alguno sobre costas, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición ( AATS de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009), aquí no acontece ninguna razón para no aplicar el criterio general, sin que la sentencia de pleno nº 205/2018 de 11 de abril mencionada por Ibercaja Banco SA en su escrito de oposición contenga criterio alguno aplicable a este supuesto

Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado[...]".

TERCERO

La estimación del recurso de revisión conlleva la devolución del depósito constituido a la parte recurrente, sin que proceda imposición de costas del presente recurso de revisión contra el decreto que ha de revocarse en el sentido indicado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de don Emiliano y doña Bernarda, contra el decreto de 26 de julio de 2018, que se revoca, en el sentido de imponer a Ibercaja, S.A., las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal desistido.

  2. ) La devolución del depósito constituido a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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