ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:11913A
Número de Recurso2165/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2165 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE VIZCAYA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2165/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Santander, S.A. presentó el día 10 de junio de 2016 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 121/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 749/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Archanda Plantas Industriales, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 121/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 749/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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