ATS, 15 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:11911A
Número de Recurso2241/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2241/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 16

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2241/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de BBVA S.A., recurrido en este recurso casación, y el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de Fontano S.A., parte recurrente, presentaron escrito poniendo en conocimiento de este tribunal que habían alcanzado un acuerdo transaccional para poner fin al procedimiento, sin costas en ninguna de las instancias ni en el recurso de casación. Cuya homologación judicial solicitaban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 19.1 LEC faculta a las partes para disponer del objeto del litigio y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, siempre que no contravenga la Ley o el interés general o perjudique a tercero; pudiendo realizarse tales actos en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o incluso de la ejecución de la sentencia, según precisa el artículo 19.3 LEC.

Asimismo, el art. 22.1 LEC prevé la terminación del proceso por acuerdo de ambas partes cuando, por cualquier causa, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.

SEGUNDO

Dado que el acuerdo alcanzado entre las partes es conforme con lo previsto en dicho precepto, procede su homologación, a tenor del artículo 19.2 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Homologar la transacción a que han llegado Fontano S.A. y BBVA S.A., respecto del recurso de casación n.º 2241/2016 de esta Sala, a fin de acordar la terminación del proceso sin costas en ninguna de las instancias, ni en el recurso de casación.

Ordenar la terminación del procedimiento y el archivo del recurso de casación sin más trámite.

Notifíquese este auto a las partes y devuélvanse las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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