ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:11892A
Número de Recurso2707/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2707/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2707/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Ana María ha presentado recurso de casación fechado el 22 de julio de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) el 17 de junio de 2016 en el rollo de apelación 57/2016 dimanante del procedimiento ordinario 143/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Lorenzo del Escorial.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 28 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2016 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Ana María representada por la procuradora D.ª Virginia Martín Bravo, y como recurrido a D. Miguel representador por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas.

CUARTO

Mediante providencia de 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 20 de septiembre de 2018 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha realizado el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha dictado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Ana María contra D. Miguel en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por valor de 116.500 euros más intereses como consecuencia del carácter ganancial de determinadas cuentas corrientes y depósitos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D.ª Ana María presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) dictó sentencia el 17 de junio de 2016 por la que desestimó el recurso.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación.

El recurso planteado consta de un único motivo en el que se denuncia infracción de las normas sobre la carga de la prueba de conformidad con lo dispuesto en el art. 217.2 LEC.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede ser admitido.

El recurso adolece en primer lugar de un defecto formal al no establecer un encabezamiento en el que de manera clara y precisa se indique la norma infringida, la modalidad de acceso a la casación y un resumen de la infracción cometida.

Junto a ello, el recurso tampoco se puede admitir porque en su único motivo se plantea una cuestión procesal, por lo que cabe advertir carencia manifiesta de fundamento como causa de inadmisión. No es posible plantear a través del recurso de casación infracciones de naturaleza procesal, que deben denunciarse mediante el recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que el ámbito del recurso de casación queda circunscrito al examen de las infracciones civiles sustantivas, y no procesales.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ana María contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) el 17 de junio de 2016 en el rollo de apelación 57/2016 dimanante del procedimiento ordinario 143/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Lorenzo del Escorial.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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