ATS, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11890A |
Número de Recurso | 2487/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2487/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2487/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Caser Caja de Seguros Reunidos S.A. (Caser) presentó recurso de casación el 5 de julio de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) el 31 de mayo de 2016 en el rollo de apelación 418/2015, dimanante del procedimiento ordinario 1058/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.
Mediante diligencia de ordenación de 8 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a Caser, comparecido mediante el procurador D. Jorge Laguna Alonso, y por parte recurrida a D. Salvador, representado por el procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, y a la comunidad de propietarios del Polígono Industrial de Pervera y en su nombre y representación la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo.
Mediante providencia de 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escritos de 2 de octubre de 2018 las partes recurridas mostraron su conformidad con las posibles causas de inadmisión, si bien la parte recurrente, en escrito presentado el 4 de octubre de 2018, se mostró disconforme con las mismas.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Caser contra D. Salvador y la comunidad de propietarios del Polígono Industrial de Pervera por la que solicita que se condene al primero al pago de 9.152,28 euros y a la segunda al pago de 55.209,75 euros, en ambos casos más intereses por considerar que embargaron un crédito litigioso y por tanto sujeto a condición, debiendo restituir al actor la cantidad reclamada por haber sido revocada parcialmente la sentencia de instancia, y subsidiariamente por enriquecimiento injusto.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda.
D. Salvador y la comunidad de propietarios del Polígono Industrial de Pervera presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) dictó sentencia por la que estimó los recursos al considerar que el art. 533.2 LEC se limita a la relación entre ejecutante y ejecutado, sin que sea extensible a terceros, y que el importe les fue entregado a estos sin reserva, no concurriendo los presupuestos del cobro de lo indebido ni del enriquecimiento injusto.
Al tratarse de un procedimiento tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, el acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación.
El recurso de casación consta de cuatro motivos. En el primero de ellos se denuncia infracción de los arts. 114 y 1121 CC y la jurisprudencia que autoriza y legitima al obligado sometido a condición suspensiva a reclamar el reembolso de lo abonado en exceso. El segundo motivo se basa en la infracción del art. 1895 CC y la jurisprudencia que lo interpreta. El tercer motivo alega la infracción de la doctrina del enriquecimiento injusto y la jurisprudencia que la desarrolla. Y en el cuarto motivo se invoca la vulneración de los arts. 394 y 398 LEC.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.
El primer motivo incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, porque si bien el recurrente invoca dos sentencias de esta sala, no lo hace correctamente, al citar únicamente la fecha sin indicar el número de sentencia, lo que no permite su correcta identificación, y además, no extracta el contenido de las sentencias que se considera infringido ni se razona cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial en ellas contenida.
En cuanto al segundo y al tercer motivo, incurren en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. Así se aprecia en el motivo segundo al afirmar que concurren todos los requisitos del pago de lo indebido sin que esto haya sido acreditado en la sentencia recurrida, que, más bien, no considera acreditados los presupuestos relativos a la ausencia de causa para el pago y error por parte de quien lo realiza. Y del mismo modo ocurre con el motivo tercero, ya que sostiene el recurrente que concurren todos los requisitos del enriquecimiento injusto pese a que la sentencia recurrida no considera acreditada la ausencia de causa.
Finalmente, el cuarto motivo es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por plantear una cuestión procesal, pese a que el ámbito del recurso de casación está circunscrito a las cuestiones de índole sustantiva, mientras que las cuestiones de naturaleza procesal han de plantearse a través del recurso extraordinario por infracción procesal.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caser Caja de Seguros Reunidos S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) el 31 de mayo de 2016 en el rollo de apelación 418/2015, dimanante del procedimiento ordinario 1058/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.