ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:11874A
Número de Recurso2996/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2996 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2996/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ricardo, Grupo Gente Vital, S.L. y Dentale Gestión Turia, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 754/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Ricardo, Grupo Gente Vital, S.L. y Dentale Gestión Turia, S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 29 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Bankia, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo, Grupo Gente Vital, S.L. y Dentale Gestión Turia, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo, Grupo Gente Vital, S.L. y Dentale Gestión Turia, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 754/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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