ATS, 13 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:11869A
Número de Recurso156/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 156/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE MAJADAHONDA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 156/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 4 de junio de 2013, la representación procesal de Mapfre Empresas, S.A., presentó ante el decanato de los Juzgados de Alcázar de San Juan, solicitud de diligencia preliminar de exhibición de póliza de seguro de responsabilidad profesional, frente a don Marcial, con domicilio en la PLAZA000 n.º NUM000 de Alcázar de San Juan, solicitud que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de dicha localidad, que la registró con n.º 283/2013 que acordó la práctica de la diligencia preliminar solicitada por auto de fecha 2 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

En el juzgado de Alcázar de San Juan, se siguieron trámites: Intentado el requerimiento por correo certificado en el domicilio facilitado, se requirió a la demandante para que designara otro domicilio y se practicó averiguación domiciliaria de la que resultaron tres domicilios diferentes en Álcázar de San Juan, y otro en Madrid - CALLE000-. Se intentó de la misma forma y con el mismo resultado negativo, requerir al demandado en los otros dos domicilios de Alcázar de San Juan. En diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2013, se hace constar que el demandado tiene otro domicilio en la CALLE001 de Madrid, lugar en el que es citado por correo con acuse de recibo -que firma su novia-, y sin que compareciera a la comparecencia señalada. El demandante solicitó en reiterados escritos la entrada y registro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 261.2 LEC, que le fue denegada en providencia de 20 de enero de 2015, por no haber indicios suficientes de que pueda hallarse en un lugar determinado, por no haber sido la citación personal al ser por otra persona que firmó como su novia. En la resolución se acuerda nueva citación personal con apercibimiento de delito de desobediencia, que se solicitó vía exhorto a Madrid. La citación se intentó tres veces en el domicilio, una dejando aviso. Por auto de fecha 1 de diciembre de 2015, el titular del juzgado de Alcázar de San Juan acordó el archivo de las actuaciones, pronunciamiento que fue revocado por la Audiencia Provincial en auto de fecha 1 de diciembre de 2016, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mapfre y acordó la citación personal del demandado al objeto pretendido. Se acordó nueva citación con apercibimiento en la PLAZA000 NUM000 de Alcázar de San Juan, que se efectuó por correo certificado con acuse, y resultó negativa. En la comparecencia, a la que no acudió el demandado, se hace constar llamada al número de teléfono facilitado por la solicitante, por Marcial se indica su actual domicilio en la CALLE000 de Madrid, lugar en el que se intenta la citación por correo certificado y por exhortos, con el mismo resultado negativo.

TERCERO

Por la parte solicitante de la diligencia preliminar y transcurridos cinco años, se interesó la práctica de las diligencias de averiguación necesarias, y practicadas resultaron los dos domicilios de Madrid, uno de los de Alcázar de San Juan y uno en Las Rozas. Por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2018, advertida la posible falta de competencia territorial por el domicilio sito en las Rozas actualizado en la AEAT a fecha 23 de mayo de 2017, dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, dictándose auto por el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcázar de San Juan, por el que declara la falta de competencia territorial por ser competentes los juzgados de Majadahonda, - partido judicial al que pertenece la localidad de las Rozas-, con remisión de las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en los juzgados de Majadahonda y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3, que las registró con n.º 169/2018, su titular previo informe del Ministerio Fiscal, dictó auto con fecha 14 de junio de 2018, por el que declara la competencia territorial y plantea el conflicto ante esta sala con remisión de las actuaciones.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 156/2018, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Alcázar de San Juan y otro de Majadahonda. El primero de los juzgados después de cinco años de citaciones negativas, mantiene su falta de competencia en el artículo 257.1 LEC y el domicilio averiguado en la localidad de Las Rozas. El juzgado de Majadahonda rechaza su competencia territorial con fundamento en el mismo artículo 257.1 LEC y en el artículo 411 LEC. para conocer de una solicitud de diligencia preliminar de exhibición documental.

SEGUNDO

En relación con la competencia para conocer de la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 LEC establece:

"[...]Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.".

En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse[...]".

TERCERO

En presente caso, procede resolver el conflicto de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del juzgado de Majadahonda, partido judicial que comprende la localidad de Las Rozas, localidad donde según la Agencia Tributaria, con datos actualizados en mayo de 2017 tiene su domicilio quien debe exhibir los documentos, sin poder adoptarse otra solución con base en la aplicación del artículo 411 LEC, porque después de cinco años de intentos de citación, sin ningún resultado positivo en Alcázar de San Juan, tampoco hay base para sostener que quien ha de exhibir el documento, tuviera allí su domicilio al tiempo de la presentación de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para el seguimiento del proceso.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Alcázar de San Juan.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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