ATS, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11856A |
Número de Recurso | 144/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 144/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 144/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de la sociedad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, SA, (CLEOP, SA) presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2015, dimanante del incidente concursal n.º 450/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª M.ª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de la sociedad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, SA, (CLEOP, SA) presentó escrito con fecha 19 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado, en representación y defensa del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), presentó escrito con fecha 15 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 3 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2018, por la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 18 de octubre de 2018 solicitando la inadmisión del recurso.
El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en un incidente concursal de reclamación de créditos contra la masa, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
El recurso se desarrolla en un motivo único, por infracción del art. 84 LC apartado 3º, plantea interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, y plantea la interpretación del Apartado 3º del art. 84 LC, en el sentido de si la prohibición de postergación a la regla del pago a vencimiento, de los créditos contra la masa, en este caso de los "créditos de los trabajadores" comprende los créditos que FOGASA tiene en razón del pago de las indemnizaciones debidas a los trabajadores por causa de la extinción de la relación laboral.
El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4º LEC) porque esta sala entiende que la cuestión planteada en el recurso se encuentra debidamente resuelta por la propia ley - art. 84.5 LC-, y no precisa jurisprudencia que la ratifique.
Consecuentemente, y pese a las alegaciones de los recurrentes a la providencia de 3 de octubre de 2018, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, SA, (CLEOP, SA), contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2015, dimanante del incidente concursal n.º 450/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.