ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11856A
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 144/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 144/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, SA, (CLEOP, SA) presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2015, dimanante del incidente concursal n.º 450/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de la sociedad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, SA, (CLEOP, SA) presentó escrito con fecha 19 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado, en representación y defensa del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), presentó escrito con fecha 15 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2018, por la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 18 de octubre de 2018 solicitando la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en un incidente concursal de reclamación de créditos contra la masa, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso se desarrolla en un motivo único, por infracción del art. 84 LC apartado 3º, plantea interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, y plantea la interpretación del Apartado 3º del art. 84 LC, en el sentido de si la prohibición de postergación a la regla del pago a vencimiento, de los créditos contra la masa, en este caso de los "créditos de los trabajadores" comprende los créditos que FOGASA tiene en razón del pago de las indemnizaciones debidas a los trabajadores por causa de la extinción de la relación laboral.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.LEC) porque esta sala entiende que la cuestión planteada en el recurso se encuentra debidamente resuelta por la propia ley - art. 84.5 LC-, y no precisa jurisprudencia que la ratifique.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de los recurrentes a la providencia de 3 de octubre de 2018, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, SA, (CLEOP, SA), contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2015, dimanante del incidente concursal n.º 450/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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