ATS, 13 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:11825A
Número de Recurso1337/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1337/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1337/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso plantea dos motivos para los que invoca sendas sentencias de contraste. Por providencia de 17 de octubre de 2017 se dio cuenta de la inadmisión del mismo teniendo en cuenta únicamente uno de los motivos del recurso, con omisión del primero de los mismos.

SEGUNDO

En las alegaciones correspondientes la parte recurrente advirtió del motivo planteado sobre el que la providencia no se pronunciaba. Por escrito del Ministerio Fiscal de 20 de noviembre de 2017 se interesa que la sala se pronuncie sobre la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Por providencia de 14 de mayo de 2018 se dio plazo a las partes personadas para efectuar las alegaciones que consideraran convenientes sobre nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Iniciado por providencia de 14 de mayo de 2018 el trámite de nulidad de actuaciones por haber omitido la providencia de inadmisión de 17 de octubre de 2017 pronunciamiento sobre el primero de los motivos del recurso, la parte recurrida argumenta que no se dan los requisitos del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para dicha nulidad. El informe del fiscal, por el contrario, indica que la falta de pronunciamiento sobre uno de los motivos del recurso produce indefensión.

SEGUNDO

La parte recurrida defiende la inadmisión del presente incidente de nulidad sobre la base de que el motivo del recurso sobre el que se ha omitido el pronunciamiento carece de apoyatura jurídica. En este sentido defiende que dicho motivo, por el que se solicita precisamente la nulidad de actuaciones, debió plantearse de modo previo al recurso de casación. Sin embargo, en el presente incidente la cuestión no reside en la admisión o no de dicho motivo sino en si procede la nulidad de actuaciones por haberse omitido en la providencia de inadmisión un pronunciamiento sobre el mismo. Y, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, resulta del todo evidente, sin necesidad de mayores argumentaciones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la parte recurrente ha visto afectado su derecho a la defensa cuando la providencia omite toda referencia a uno de los motivos del recurso y todo ello con independencia de que dicho motivo merezca o no ser atendido.

En consecuencia, procede la nulidad de todo lo actuado al momento previo de dictarse la providencia de 17 de octubre de 2017, a fin de que la sala examine el primero de los motivos del recurso y decida sobre su admisión.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la nulidad de actuaciones desde el momento previo a dictarse la providencia de 17 de octubre de 2017 que se pronunció sobre la inadmisión de únicamente el segundo de los motivos del recurso presentado por el Letrado D. Julián Heredia de Castro en nombre y representación de D. Celestino, con reposición de las actuaciones a dicho momento. Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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