ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:11828A
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 29/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 29/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso n.º 4/2018, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso, ex artículo 12.1.a) LJCA, razonando al efecto lo siguiente: «Según el art. 111.a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común aplicable al caso cada que la petición de revisión se efectuó el 14 de junio de 2017 el competente para la revisión de oficio de un acto del Ministro, en este caso dictado por delegación por el Secretario de Estado de Justicia es el Consejo de Ministros».

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su letra a), que el Consejo de Ministros es el competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por los ministros.

Por otra parte, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante, ex artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de D.ª Inocencia de la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de la resolución de 20 de junio de 2013 del secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se acuerda desestimar la reclamación de indemnización por error judicial formulada por la recurrente.

Por lo tanto, la resolución de 20 de junio de 2013 del secretario de Estado de Justicia, cuya revisión de oficio se pretende, debe entenderse dictada por el ministro de Justicia, por lo que procede concluir que la competencia para resolver dicha solicitud de revisión de oficio corresponde al Consejo de Ministros, y, en consecuencia, que la competencia para el conocimiento y resolución del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, al resultar la competente para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1.a) LJCA.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Inocencia contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de la resolución de 20 de junio de 2013 del secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se acuerda desestimar la reclamación de indemnización por error judicial formulada por la recurrente.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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