ATS, 1 de Junio de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:11822A
Número de Recurso1924/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 01/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1924/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1924/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 1 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, instruyó Procedimiento Abreviado nº 1972/2013, contra D. Lázaro, D. Lorenzo y D. Lucio, por delitos de estafa y apropiación indebida, y una vez concluso los remitió a la la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que con fecha 31 de marzo de 2017 en la causa nº 108/16, dictó sentencia en la que se condenaba a D. Lázaro y a D. Lorenzo como autores responsable de un delito continuado de estafa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de D. Lázaro, anuncia interponer recurso de casación contra la misma, dictándose auto de fecha 21 de junio de 2017, teniéndose por preparado dicho recurso por infracción de ley. Remitiéndose la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, habiendo tenido entrada el 30 de agosto de 2017 con número de recurso de casación 1924/2017.

TERCERO

Personados los recurridos Dª Elisa, Dª Emilia y D. Romualdo, representados por el procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez y D. Lucio, representado por la procuradora Dª Paloma Aguirre López y sin haberse formalizado el recurso con fecha 15 de septiembre de 2017, se dicta decreto declarando desierto el mismo.

CUARTO

Con fecha 28 de febrero de 2018, se presenta escrito firmado por D. Pablo Peramato Hernández, letrado de D. Lázaro, solicitando se le designe abogado y procurador del turno de oficio, a los efectos de promover incidente de nulidad de actuaciones.

QUINTO

El 10 de abril de 2018, la procuradora Dª María Esther Fernández Muñoz designada para representar a D. Lázaro, bajo la dirección del letrado D. Ignacio Justo Lamana Peña, presenta escrito interponiendo incidente de nulidad de actuaciones en base a:

El Letrado D. Pablo Peramato, presentó escrito via Lexnet en fecha 26 de julio de 2017, solicitando la interrupción del plazo de formalización del recurso a fin de que se nombrara abogado y procurador del turno de oficio. A dicho letrado le informan que en esa fecha no habían entrado los autos en este Tribunal Supremo, por lo que el procedimiento no existía, y por lo tanto dicho escrito no fue unido al recurso, sin saber donde se encuentra, igualmente se le comunica que el el día 27 de julio de 2017, debido a una parada planificada por motivos de mantenimiento se ha producido un corte en la prestación del servicio de Lexnet desde las 15.15 horas hasta las 16.25. Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el decreto de 9 de junio de 2016, debiendo tenerse por acreditada la representación de la parte recurrente y continuar con la tramitación del recurso.

SEXTO

Por diligencia dictada el 11 de abril de 2018, se tiene por interpuesto incidente de nulidad de actuaciones dándose traslado a las partes personadas en el recurso, así como al Ministerio Fiscal, que en fecha 9 de mayo de 2018, presenta informe solicitando la desestimación del mismo y se acuerda pasen las actuaciones al Magistrado Ponente.

SÉPTIMO

Por diligencia de 22 de junio de 2018, se solicita dirigir correo a la SGNT, a fin de que comprobar o rastrear el escrito que dice haber presentado el letrado D. Pablo Peramato.

OCTAVO

Con fecha 6 de septiembre del corriente, se une oficia de la SGNT, pasando las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No habiéndose constatado que el recurrente no interpusiera el escrito de 26 de julio de 2017, se debe tener por formalizada la solicitud a la que se refiere.

Por ello, a fin de evitar la indefensión del recurrente por causa ajena al mismo, debe anularse el Decreto de 15 de septiembre de 2017 que declaró desierto el recurso de casación.

Al respecto procede tener por acreditada la representación del recurrente, contiunuando la tramitación de la casación con dicha representación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Haber lugar, al incidente de nulidad, promovido por la representación procesal de D. Lázaro.

Debiendo anularse el Decreto de 15 de septiembre de 2017, que declaró desierto el recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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