ATS, 30 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11833A
Número de Recurso3656/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3656 /2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3656/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 25 de septiembre de 2018 se acuerda dar traslado a las partes por plazo de cinco días para que aleguen sobre una posible nulidad de actuaciones desde la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D.ª Tania ha presentado escrito con fecha 5 de octubre de 2018 solicitando la nulidad de las actuaciones desde la providencia de 28 de febrero de 2018.

TERCERO

Por diligencia de 17 de octubre de 2018, se hace constar que ha presentado alegaciones el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 225.3.º LEC establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En el caso que nos ocupa, a la vista de la fundamentación del auto de 25 de septiembre de 2018 en el que se advierte el error en cuanto a la cuantía del procedimiento que quedó fijada en 990.000 euros se pone de manifiesto que se han infringido las normas esenciales porque se interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.2.º LEC, al exceder la cuantía del proceso de 600.000 euros, y en la providencia de puesta de manifiesto se daba traslado de las posibles causas de inadmisión por falta de acreditación del interés casacional.

En consecuencia a la parte recurrente se le ha privado de la oportunidad de alegar, en su caso, a las posibles causas de inadmisión de los recursos desde el análisis de la vía correcta de acceso a la casación, causándole indefensión, por ello, deberá examinarse nuevamente los recursos interpuestos al amparo del art. 477.2.2.º LEC.

SEGUNDO

Según ha declarado esta sala (AATS de 6 de noviembre de 2013, recurso n.º 485/2012, y de 10 de junio de 2014, recurso n.º 2247/2011) en el incidente de nulidad el tribunal debe entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, lo que aplicado al presente caso, constando la vulneración del derecho de tutela efectiva por prescindir de las normas esenciales del procedimiento que han causado indefensión, procede declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente rollo desde la providencia de 28 febrero de 2018, reponer las actuaciones conforme establece el art. 228.2 II LEC al momento de pasar las actuaciones a la Sala de admisión para su análisis desde la vía correcta del art. 477.2.2.º LEC que fue invocada en el escrito de interposición.

TERCERO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la nulidad solicitada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Tania desde la providencia de 28 de febrero de 2018.

  2. ) Dejar sin efecto la providencia de 28 de febrero de 2018 y el auto de 25 de abril de 2018.

  3. ) Reponer el recurso al momento de pasar las actuaciones a la Sala de admisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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