ATS, 19 de Octubre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:11801A
Número de Recurso20489/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/10/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20489/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20489/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Giménez Cardona, en nombre y representación de Paloma solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4/4/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, dictada en el Procedimiento Abreviado 111/15, que condenó a la hoy solicitante como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, intentado, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias al desestimar el recurso de apelación, dando lugar a la ejecutoria 468/16.- Se apoya en el art. 954.1d) LECrm. alegando que en la fecha en que sucedieron los hechos, 5/8/14 era menor de edad, ello a través de las conclusiones del "Informe Antropológico Forense de estimación de edad de fecha 24 de abril de 2018, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, la edad de Paloma a la fecha de los hechos por los que fue condenada en esta causa (5 de agosto de 2014) se situaría por debajo de los 18 años de edad y seria por tanto menor de edad...En segundo lugar, Paloma (quien se hacía llamar también Tamara) cuenta con documento de identidad oficial expedido por las autoridades italianas (carta de identidad italiana n° NUM000) en la que consta oficialmente que, a la fecha de los hechos, era menor de edad, pues como fecha de nacimiento figura el " NUM001/1998"...Informe Lofoscopico de fecha 8 de febrero de 2018, realizado por la Policía Nacional en el marco de las DP 2862/2014 de Juzgado de Instrucción n° 21 de Valencia, en el que quedó aclarado que mi mandante y la persona que se encontraba interna en el Centro Penitenciario "Madrid-1" con el nombre de " Paloma" y NIS: NUM002 SON LA MISMA PERSONA y que, conforme les habían participado las autoridades italianas, la documentación de identidad italiana que portaba Paloma "no aparece sustraída y es auténtica" por lo que no cabe dudar de la veracidad de los datos que contiene, inclusive la fecha de nacimiento que en ella figura. En tercer lugar, la minoría de edad de Doña Paloma a la fecha de comisión de los hechos por los que fue finalmente condenada, ya había quedado constatada en las DP 2862/2014 de Juzgado de Instrucción n° 21 de Valencia, tal y como se puso de manifiesto en su Auto de 12 de marzo de 2018 de dicho Juzgado, que decretó la libertad de Paloma en los siguientes términos:

" Alegada por la defensa la minoría de edad de la investigada, por resolución de fecha 12 de febrero de 2018 se acordó al objeto de determinar la edad de la investigada la realización de Informe Antropológico forense a fin de determinar si en la fecha de la comisión de los hechos la investigada era menor de edad, habiéndose recibido en el día de hoy el informe interesado en el que se concluye la posibilidad de que la edad cronológica de la investigada en la fecha 21 de julio de 2014 se situaría por debajo de los 18 años de edad". El Informe Antropológico forense al que se alude en dicho Auto es el emitido en fecha 8 de marzo de 2018 por el Dr. Don Federico, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia ...Ello significa que se ha acreditado sobradamente que Paloma era menor de edad tanto el 21 de julio de 2014 como también el 5 de agosto de 2014 y por tanto, no podía ser penalmente responsable..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio de 2018, dictaminó:

"...Que se reclame del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo testimonio íntegro del Procedimiento Abreviado nº 11/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha localidad, a los efectos de verificar los datos afirmados en el encabezamiento de la sentencia objeto de solicitud de revisión, relativos a la fecha de nacimiento de la identificada como Paloma, nacida en Croacia el día NUM003 de 1993, de los cuales infirió el Juzgado que la condenó su mayoría de edad. Y todo ello, en consideración a que los informes emitidos con posterioridad a la fecha de la sentencia objeto de revisión no permiten afirmar de manera inconcusa y necesaria que la persona condenada fuera menor de edad penal en la fecha en que se llevaron a cabo los hechos enjuiciados..." , lo que se acordó por providencia de 23 de julio. Recibidos testimonios se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 2 de octubre, dictaminó:

"...Que procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión, formulada por la representación de Paloma, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado n º 11/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Oviedo al no aparecer acreditada de manera unívoca en los diversos informes técnicos emitidos al respecto, que la condenada Paloma, también conocida como Tamara, fuera menor de edad en la fecha de comisión de los hechos, 5 de agosto de 2014..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Paloma condenada por sentencia de 4/4/16 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado 11/15, como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, intentado, sentencia que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial de Asturias el recurso de apelación, dando lugar a la ejecutoria 486/16, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.1d) LEcrm alegando que en la fecha en que sucedieron los hechos (5/8/14) era menor de edad, ello a través de las conclusiones del "Informe Antropológico Forense de estimación de edad de fecha 24 de abril de 2018, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, la edad de Paloma a la fecha de los hechos por los que fue condenada en esta causa (5 de agosto de 2014) se situaría por debajo de los 18 años de edad y seria por tanto menor de edad...En segundo lugar, Paloma (quien se hacía llamar también Tamara) cuenta con documento de identidad oficial expedido por las autoridades italianas (carta de identidad italiana n° NUM000) en la que consta oficialmente que, a la fecha de los hechos, era menor de edad, pues como fecha de nacimiento figura el " NUM001/1998"...Informe Lofoscopico de fecha 8 de febrero de 2018, realizado por la Policía Nacional en el marco de las DP 2862/2014 de Juzgado de Instrucción n° 21 de Valencia, en el que quedó aclarado que mi mandante y la persona que se encontraba interna en el Centro Penitenciario "Madrid-1" con el nombre de " Paloma" y NIS: NUM002 SON LA MISMA PERSONA y que, conforme les habían participado las autoridades italianas, la documentación de identidad italiana que portaba Paloma "no aparece sustraída y es auténtica" por lo que no cabe dudar de la veracidad de los datos que contiene, inclusive la fecha de nacimiento que en ella figura. En tercer lugar, la minoría de edad de Doña Paloma a la fecha de comisión de los hechos por los que fue finalmente condenada, ya había quedado constatada en las DP 2862/2014 de Juzgado de Instrucción n° 21 de Valencia, tal y como se puso de manifiesto en su Auto de 12 de marzo de 2018 de dicho Juzgado, que decretó la libertad de Paloma en los siguientes términos:

" Alegada por la defensa la minoría de edad de la investigada, por resolución de fecha 12 de febrero de 2018 se acordó al objeto de determinar la edad de la investigada la realización de Informe Antropológico forense a fin de determinar si en la fecha de la comisión de los hechos la investigada era menor de edad, habiéndose recibido en el día de hoy el informe interesado en el que se concluye la posibilidad de que la edad cronológica de la investigada en la fecha 21 de julio de 2014 se situaría por debajo de los 18 años de edad". El Informe Antropológico forense al que se alude en dicho Auto es el emitido en fecha 8 de marzo de 2018 por el Dr. Don Federico, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia ...Ello significa que se ha acreditado sobradamente que Paloma era menor de edad tanto el 21 de julio de 2014 como también el 5 de agosto de 2014 y por tanto, no podía ser penalmente responsable..." .

SEGUNDO

El art. 954.1d) LEcrm en que se apoya, establece: "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" que exige dos requisitos, primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia, aunque fueran anteriores a ella; y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar ( STS 748/2016, 11 de octubre). Pero el recurso de revisión no constituye una oportunidad de plantear diligencias de prueba (ver autos de 31/10/16 Revisión 20236/16 y de 10/1/17 Revisión 20639/16). En el supuesto que ahora nos ocupa los hechos tuvieron lugar el 5 de agosto de 2014, la sentencia objeto de esta revisión es de 4/4/16 y el Informe Forense que cita, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, es de 24/4/18 y el Informe Antropológico Forense emitido por el Dr. Federico, médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia de 8/3/18, todo ello practicado en las Diligencias Previas 2862/14 del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Valencia, ello mueve al Ministerio Fiscal a solicitar testimonio íntegro del Procedimiento Abreviado 111/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, a los efectos de verificar los anteriores datos afirmados en el encabezamiento de la sentencia de revisión, relativos a la fecha de nacimiento de la identificada como Paloma, nacida en CROACIA el día NUM003 de 1993, hija de Octavio y de Juliana, de ellos el Juzgado de lo Penal de Oviedo infirió su mayoría de edad en la sentencia que la condenó.- Recibido el testimonio íntegro (Procedimiento Abreviado 11/15, hoy ejecutoria 468/16) aparece dictamen del Ministerio Fiscal de 21/3/18 "... que la presente causa por la que fue condenada, se refiere a hechos cometidos posteriormente al 21 de julio de 2014, en concreto el 5 de agosto de 2014, por lo que en un principio no se cuenta con dato objetivo alguno que diga que la penada en fecha 5 de agosto de 2014 fuese menor de edad". Practicadas las pruebas necesarias a instancia del Juzgado de lo Penal de Oviedo, aparece informe médico forense tras solicitar el 2/4/18 en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias radiografía de mano-muñeca izquierda y radiografía de clavícula izquierda para determinar edad ósea, las CONCLUSIONES SIGUIENTES: "A fecha de realización de las pruebas complementarias Doña Paloma tendría una edad aproximada mayor de 26 años (al presentar fusión completa del núcleo de osificación medial). Por tanto, en cuanto a los hechos objeto del procedimiento ocurridos en agosto de 2014 tendría una edad aproximada de más de 22 años" , al que sigue informe antropológico forense de estimación de edad. AMPLIACIÓN de la Unidad de Antropología y Odontología Forense de 24/4/18, sigue dictamen del Ministerio Fiscal de 25/4/18 "...se llega a la conclusión de que en la fecha de los hechos cometidos y por los que fue en su día condenada, (hechos de 5 de agosto de 2014), tendría una edad próxima de mas de 22 años, por los que se estima que la misma al tiempo de la comisión de los hechos por los que ha sido enjuiciada y condenada, sería mayor de edad...". Acordando el Juzgado de Oviedo por auto de 3/5/18: "No procede la aclaración de la sentencia firme dictada en la presente ejecutoria. Dese testimonio de la sentencia firme, escrito de acusación, escrito de defensa, e informes médicos-forenses practicados, unidos a la ejecutoria, a la representación de la condenada Paloma. No ha lugar a la libertad de la penada Paloma en tanto no se acredite la admisión a trámite del recurso de revisión..." .

Es por ello que el Ministerio Fiscal ante esta Sala llega a la conclusión de "...no aparecer acreditada de manera unívoca en los diversos informes técnicos emitidos al respecto, que la condenada Paloma, también conocida como Tamara, fuera menor de edad en la fecha de comisión de los hechos, 5 de agosto de 2014...". A la misma conclusión llega esta Sala, no aparece en modo alguno, unívocamente en los diversos informes que la hoy solicitante Paloma, también conocida como Tamara fuera menor de edad en la fecha en que ocurrieron los hechos (5 de agosto de 2014).

Por lo expuesto, no encontrándonos ante supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LECrm, procede conforme al art. 957 del mismo texto legal no dar lugar a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Paloma la interposición de recurso de revisión contra la sentencia de 4/4/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo dictada en el Procedimiento Abreviado 111/15.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Palomo Del Arco Dª Susana Polo Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR