ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:11795A
Número de Recurso20667/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20667/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20667/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonios dimanantes de las D. Previas 910/17 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Granollers (D. Previas 530/18). Por providencia de 10 de julio se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de septiembre, dictaminó pronunciándose a favor de diferir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Valencia antes indicado directo incoó D. Previas por denuncia presentada el 17/05/18 por Isidoro en nombre de la mercantil "Transvalemar, S.L.", empresa con domicilio social en Sedavi (partido judicial de Catarroja). Ponía en conocimiento del Juzgado que había contratado con la Sociedad Cooperativa Silla el transporte de plátanos a Polonia. La mercancía debía ser cargada el 10 de mayo de 2017 en la localidad de Montornés del Vallés, (partido judicial de Granollers); y descargada, el 13 de mayo, en una ciudad de Polonia. El chófer era Julián con domicilio en Silla. Desde que salió el transporte con dirección a Polonia no habían vuelto a tener noticias ni del chófer ni de la mercancía. La propia cooperativa de la que forma parte el conductor tampoco recibió noticia alguna del transporte. Valoran la mercancía desaparecida en unos 40.000 euros.

El Juzgado de Valencia por auto de 19/05/17 se inhibió a Barcelona, y Barcelona a Granollers. Este juzgado rechazó la inhibición. Valencia por auto de 18/11/17 se inhibió a Catarroja, que también rehusó asumir la competencia. Valencia por auto de 12/03/18 se inhibe a Granollers, por entender que fue en ese término municipal "donde se cargó la mercancía desaparecida". El Juzgado nº 4 al que correspondió por auto de 9/04/18 rechazó la inhibición: al ser imposible o extremadamente difícil determinar el lugar de consumación del delito, se ha de aplicar la doctrina de la ubicuidad. Finalmente Valencia promueve esta cuestión de competencia negativa con Granollers.

SEGUNDO

Aun valorando la fortaleza de las razones apuntadas en su dictamen por la representante del Ministerio Público tenemos que decantarnos por atribuir, de momento y de forma puramente provisional (la jurisdicción es improrrogable: art. 8 LECrim) al Juzgado de Valencia. Es verdad que en esa Capital no existe más vínculo con los hechos que ser el lugar donde se denunciaron. Pero esa realidad que enseguida constató el órgano judicial no debe llevar necesariamente a un tozudo empeño por buscar cualquier otro juzgado que pueda ser " más competente". Cuando no consta el lugar de comisión del delito, y aquí no consta, hay que estar a los fueros subsidarios que enumera con carácter escalonado el art. 15 LECrim figurando en último lugar como juez competente cualquiera que hubiese tenido noticia del delito (en este caso el Juzgado de Instrucción de Valencia que promueve la cuestión de competencia). Es verdad que la carga de la mercancía supuestamente distraída se efectuó en el partido judicial de Granollers, pero no puede afirmarse que eso suponga el comienzo de la actividad delictiva o un inicio de ejecución: no hay en este momento ningún elemento que permita afirmarlo. Lo que procede en casos como éste y, además, resulta a la larga más fructífero y eficaz que dilapidar esfuerzos procesales y tiempo en sucesivas y retardatorias inhibiciones, es iniciar la investigación lo que seguramente permitirá sin excesivas demoras esclarecer algo los hechos y, en su momento, cuando quede constancia de los datos necesarios, proceder como determina el párrafo final del art. 15 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción al nº 8 de Valencia (D. Previas 910/17) que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Granollers (D. Previas 530/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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