ATS, 5 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:11782A |
Número de Recurso | 20128/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/11/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20128/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20128/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado 132/17, se dictó sentencia de 21/9/17 que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en el Rollo 766/17, otra de 20/11/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 22/1/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 4 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Aparicio Casero en nombre y representación de Berta personándose como recurrente y en escrito de 189 de julio formalizando este recurso de queja, alegando que la inadmisión del recurso de casación por carencia de interés casacional es cuestión que compete a esta Sala.
Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó la recurrente en queja Clemencia, el Procurador Sr. Carrasco Gómez en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 20 de julio, formalizando este recurso de queja con alegaciones coincidentes con la anterior recurrente.
Con fecha 16 de febrero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Granados Bayon en nombre y representación de MERCADONA S.A., personándose como parte recurrida y en escrito de 3 de septiembre, impugnando este recurso.
Con fecha 16 de octubre, el Ministerio Fiscal dictaminó :"...Que procede confirmar el auto dictado con fecha 24 de enero de 2018, por la Sección n° 4 de la Audiencia Provincial de Valladolid , denegando tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de la misma sección de fecha 20 de noviembre de 2017 dictada en apelación, por la que se condenó a las acusadas Clemencia y Berta como autoras de un delito de hurto, en consideración a sus propios fundamentos."
UNICO.- En nombre de Berta e Clemencia, se interpone recurso de queja contra auto de 22/1/18, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 20/11/17, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue "...aunque amparándose en el artículo 849.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de ley, invocando indebida aplicación del artículo 234.1 del Código Penal , la parte recurrente se limita a realizar una invocación: formal de dicho precepto pero sin aludir al interés casacional del recurso, interés que, en principio, tampoco es advertido por la Sala." Por su parte, las recurrentes en queja en escrito coincidentes manifiestan: "...La inadmisión de un RECURSO DE CASACION por carencia de interés casacional es cuestión que compete a la Sala a la que me dirijo, es decir SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, según dispone el art.889.2 LECrim y que será evaluada por dicho órgano en la fase de "Sustanciación del Recurso" una vez se haya interpuesto el Recurso de Casación en los términos previstos en los arts. 873 y siguientes LECrim , no en esta fase de "preparación del recurso".
A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.), por ello la queja debe ser estimada y en consecuencia tener por preparado el recurso de casación por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim., revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 22/1/18, por la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo 766/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia