ATS, 30 de Octubre de 2018
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2018:11653A |
Número de Recurso | 321/2018 |
Procedimiento | Medidas Cautelares |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/10/2018
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-321/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: Presidencia del Gobierno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 321/ 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 30 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
Por escrito de 12 de noviembre de 2017, la procuradora doña Inés Casado Güell, en representación de doña Genoveva, interpuso recurso contencioso- administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, que fue registrado con el n.º 321/2018, contra el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se disponen medidas relativas al cese de todo el personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y, por otrosí digo, solicitó la medida cautelar de suspensión de dicho Real Decreto.
Formada la correspondiente pieza separada, se concedió audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones.
Evacuando el traslado conferido, por escrito de 25 de julio de 2018 el procurador Sr. Bordallo Huidobro, en representación de la recurrente, suplicó a la Sala que se tenga por desistida a esa parte de la petición de medida cautelar en su día interesada.
El Fiscal, por su parte, en su escrito registrado el 25 de julio de 2018, entendió que no procede la medida cautelar solicitada.
Y el Abogado del Estado interesó a la Sala que dicte auto declarando no haber lugar a suspender el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, "con los demás pronunciamientos legales".
Conferido traslado a las partes del escrito de 25 de julio de 2018, presentado por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, el Ministerio Fiscal manifestó que no se opone al desistimiento interesado, "sin que proceda reconocimiento de ningún otro derecho". Por su parte, el Abogado del Estado solicitó que se acuerde la terminación del presente recurso por desistimiento, con condena en costas a la recurrente.
Por decreto de 5 de septiembre de 2018, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Cuarta acordó:
"Tener por desistido al Procurador Don Aníbal Bodallo Huidobro, en nombre y representación de Genoveva de la petición de medida cautelar en su día interesada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho".
El representante procesal de la Sra. Genoveva, mediante escrito de 10 de septiembre de 2018, interpuso recurso de reposición contra el referido decreto, solicitando que se revoque o anule la mención de expresa imposición de costas a esa parte.
Por diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2018 se tuvo por interpuesto y se dio traslado a las partes para su impugnación.
Trámite evacuado por el Ministerio Fiscal el 14 de septiembre de 2018, interesando la estimación parcial del recurso, en los términos y a los efectos indicados en la alegación tercera de dicho escrito. Y por el Abogado del Estado el 17 siguiente, en el que suplicó a la Sala su desestimación con los demás pronunciamientos legales.
El decreto de 5 de septiembre de 2018 tuvo por desistida a doña Genoveva de la solicitud de suspensión cautelar que había formulado al interponer el presente recurso contencioso-administrativo contra el apartado segundo del Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017, por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del Vicepresidente de la Generalidad de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña. También le impuso las costas hasta el límite de 2.000€.
La Sra. Genoveva nos pide en su recurso de revisión que revoquemos ese Decreto de 5 de septiembre de 2018 o que anulemos la mención de expresa imposición de costas.
Nos dice la recurrente que, conforme al artículo 74.3 de la Ley de la Jurisdicción, no está prevista la imposición de costas en los supuestos de desistimiento. Y ve incongruencia ultra petitum en la condena y exceso de competencia del órgano que la ha impuesto.
Explica que se admitió el desistimiento y que el Ministerio Fiscal no se opuso ni tampoco lo hizo expresamente el Abogado del Estado. Además, afirma que ningún perjuicio se sigue para el interés público de la aceptación de su desistimiento. Por tanto, considera lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva. Conclusión que refuerza alegando la pérdida o extinción sobrevenida del objeto cautelar. Se refiere a que las medidas adoptadas en virtud del artículo 155 de la Constitución han perdido su vigencia por lo que no tiene sentido acordar ahora la suspensión del Real Decreto impugnado.
El Abogado del Estado nos pide que confirmemos el decreto recurrido en reposición. En cambio, el Ministerio Fiscal propugna la estimación parcial del recurso de la Sra. Genoveva.
Señala, por una parte, la competencia de la Letrada de la Administración de Justicia para aceptar el desistimiento, y que esa decisión puede incluir la condena en costas. También apunta que, si bien el Ministerio Fiscal no lo hizo, el Abogado del Estado sí pidió que se aceptara el desistimiento de la medida cautelar pero con condena en costas a la Sra. Genoveva.
Por último, explica que, cabiendo condena en costas en los casos de desistimiento, a falta de otra regla especial, ha de estarse a las generales del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción. Esto significa que, conforme al mismo, si se imponen las costas en circunstancias como las presentes en las que no hay vencimiento objetivo, ni temeridad, es preciso motivar la condena. Dado que no hay en el decreto impugnado tal motivación, el Ministerio Fiscal propugna la estimación parcial del recurso, sin que vea relevante la alegación sobre la pérdida de objeto de la cautela ya que el levantamiento de las medidas aplicadas en virtud del artículo 155 de la Constitución no significa que su pérdida de efecto sea retroactiva. En todo caso, añade, es carga de la recurrente poner de manifiesto ante la Sala la razón por la que considera desaparecido el objeto de la controversia para así evitarle a las partes y al Ministerio Fiscal una inútil carga de trabajo. Y, dice, también, que la actitud pasiva de la recurrente "que conduce a mantener innecesaria e indebidamente el proceso incidental ha sido en ocasiones apreciada por esa Excma. Sala precisamente como motivo --es de entender que por mala fe procesal-- de imposición de costas (por ej. recientemente, STS de 11 de junio de 2018, rec. 1275/2016)".
No tiene razón la recurrente ni sobre la falta de competencia de la Letrada de la Administración de Justicia para imponer las costas, ni sobre la incongruencia que denuncia.
Conforme al artículo 74.3 de la Ley de la Jurisdicción, corresponde a la Letrada de la Administración de Justicia dictar el decreto que declare terminado el procedimiento, ordenar el archivo de las actuaciones y la devolución del expediente cuando, formulado el desistimiento, las partes prestaren conformidad y no se opusieren a él. Esto es justamente lo que ha sucedido en este caso en que ni el Abogado del Estado ni el Ministerio Fiscal se han opuesto al desistimiento de la medida cautelar.
La competencia de la Letrada de la Administración de Justicia se extiende a la decisión de imponer o no imponer las costas, ya que, en los supuestos de desistimiento, cabe condenar a quien desista a satisfacerlas según el artículo 74.6 que, al decir que "no implicará necesariamente" esa condena, abre la posibilidad de imponerla. Y, si a la Letrada corresponde aceptar en las condiciones dichas el desistimiento, también le corresponde resolver cuanto implica legalmente, incluida la cuestión de las costas.
No es cierto, por otra parte, que no se solicitara la condena a satisfacer las del incidente a la Sra. Genoveva: el Abogado del Estado la pidió en su escrito de 31 de julio de 2018.
Las circunstancias a partir de las que la Sra. Genoveva habla de la pérdida sobrevenida de la medida cautelar que solicitó al interponer el recurso contencioso- administrativo, no las ha hecho valer hasta el momento de recurrir el decreto de 5 de septiembre de 2018. Por tanto, no cabe reprocharle no haberlas considerado.
En cambio, debemos entender, con el Ministerio Fiscal, que no siendo éste un supuesto de vencimiento objetivo y, además, habiéndose adoptado una decisión que no viene necesariamente exigida por la Ley de la Jurisdicción, la imposición de las costas debió motivarse. De ahí que, en la medida en que no la contiene, procede acoger parcialmente el recurso, dejar sin efecto el decreto impugnado y retrotraer las actuaciones para que se dicte otro nuevo que, manteniendo la aceptación del desistimiento, motive la decisión sobre las costas.
Al acogerse en parte el recurso, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer imposición de costas.
Por todo lo cual,
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- Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por doña Genoveva contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Cuarta de 5 de septiembre de 2018, dejarlo sin efecto y retrotraer las actuaciones para que dicte otro en el que, manteniendo la aceptación del desistimiento, motive la decisión sobre las costas.
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- No hacer imposición de costas en este recurso de casación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.