ATS, 2 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:11675A
Número de Recurso319/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 319/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 319/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de D. Dimas interpone recurso de queja contra el auto -7 de junio de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a su sentencia de 8 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 420/16, deducido contra la Resolución del Director General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia), que le denegó la solicitud de nacionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito de preparación se aduce la vulneración del artículo 22.4 del Código Civil, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo, sin abundar en la identificación precisa de la infracción ni en el juicio de relevancia. Tampoco se citan supuestos concretos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el auto aquí recurrido, deniega la preparación del recurso por haberse incumplido los requisitos formales previstos en la ley, sin que se haya fundamentado la concurrencia del interés casacional objetivo conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la LJCA.

SEGUNDO

El recurso de queja se limita a reiterar, casi de forma literal, lo ya expuesto en el escrito de preparación, para concluir: << Por tanto, entiende esta representación que está suficientemente fundamentada, pues lo establecido en la sentencia citada es contrario a lo establecido en la sentencia dictada en los presentes autos, toda vez que el recurrente es una persona que tiene todos esos rasgos que se citan en la sentencia de contraste tales como el trabajo o su arraigo con una familia, y por tanto, el simple hecho de que en un momento concreto no tuviera la percepción hábil para que el funcionario entendiera que conocía perfectamente las costumbres de nuestro país es algo circunstancial>>.

TERCERO

El órgano jurisdiccional a quo advierte, correctamente, que el escrito de preparación incumple lo dispuesto en el artículo 89.2.f) LJCA. Así, no se han respetado los requisitos mínimos contemplados en dicho artículo, esto es, la exposición en párrafos separados -que se encabezarán con un epígrafe expresivo de lo que tratan- de todas y cada una de las cuestiones que a continuación vienen enunciadas en el precepto.

En particular, no se cita ni uno solo de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

CUARTO

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra el auto de 7 de junio de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 8 de marzo de 2018 (P.O. 420/2016), declarándose bien denegada la preparación del recurso y firme la precitada sentencia. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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