ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11697A |
Número de Recurso | 3273/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3273/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3273/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Clara presentó escrito de interposición del recurso de casación contra el auto dictado, el día 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 650/2015, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 1982/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Murcia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Marta Saint-Aubin Alonso en nombre y representación de D.ª Clara, en calidad de parte recurrente y el procurador D. Miguel Tovar Gelabert, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. No ha hecho alegaciones la parte recurrente.
En el presente caso se interpone recurso de casación contra un auto dictado, en grado de apelación, en el curso de procedimiento de ejecución de título no judicial, en concreto una ejecución hipotecaria.
Planteado en esos términos, el recurso de casación no puede admitirse porque la recurrente formula el recurso contra un auto dictado en segunda instancia que no es susceptible de recurso de casación al amparo del art. 477.2 LEC, al no tratarse de una sentencia.
Al no ser recurrible el auto impugnado, debe declararse su firmeza, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3. LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Clara contra el auto dictado, el día 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 650/2015, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 1982/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Murcia.
-
) Declarar firme dicha resolución.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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