ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:11662A |
Número de Recurso | 2721/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2721/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2721/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Dª Agustina presentó recurso de casación el 13 de octubre de 2014 contra la sentencia de 22 de enero de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 622/2010, dimanante del procedimiento ordinario 520/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2016 se tuvo por personada como recurrente a Dª Agustina representada por la procuradora D.ª María Teresa Marcos Moreno.
Mediante providencia de 19 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a la parte personada las posibles causas de inadmisión del recurso, sin que ninguna de las partes haya formulado alegaciones.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Eulogio contra D.ª Carmen por la que solicita que se condene la demandada a transmitir la propiedad de dos viviendas mediante otorgamiento de escritura pública.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
D.ª Agustina y D.ª Elsa, sucesoras procesales del actor, presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) dictó sentencia por la que desestimó el recurso.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación.
El recurso consta de un único motivo que no es más que un escrito alegatorio en el que la parte recurrente muestra su desacuerdo con la resolución recurrida.
A la vista de lo expuesto, y pese a lo manifestado por la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.
El recurso es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por falta de concreción de la infracción cometida. El único motivo planteado es un escrito alegatorio en el que la parte muestra su disconformidad con la sentencia, pero no precisa en ningún momento qué concreta infracción se ha producido, ni qué precepto o preceptos se consideran vulnerados, lo que, de conformidad con lo dispuesto en la STS 398/2018, determina la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Agustina contra la sentencia de 22 de enero de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 622/2010, dimanante del procedimiento ordinario 520/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria.
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) Declarar firme dicha sentencia
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.