ATS, 29 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:11328A
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 363/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 363/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.

Ha sido ponente Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Luis Rodríguez Pereita, en nombre de la agrupación de interés urbanístico del sector residencial E-26 de Elche, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de junio de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 18 de diciembre de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 60/2016.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no hace mención a ninguno de los supuestos de interés casacional objetivo recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). Así, tras anotar que en el escrito de preparación se ha denunciado la vulneración de la jurisprudencia sobre los principios de enriquecimiento injusto y riesgo y ventura, añade que la parte recurrente "no articula la supuesta vulneración del principio de enriquecimiento injusto y riesgo y ventura del contratista en ninguno de los supuestos del art. 88 nº 2 ó 3".

TERCERO

La parte recurrente en queja insiste en que el escrito de preparación, en su apartado V, ha justificado adecuadamente el interés casacional y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las cuestiones que en dicho escrito se plantean.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación dedicó un apartado, identificado con el número romano V, a la exposición del interés casacional, pero en el desarrollo de dicha exposición no incardinó sus alegaciones de forma concreta y específica en ninguno de los supuestos y/o presunciones de los apartados 2º y 3º del referido artículo 88, tal como exige el apartado f) que acabamos de transcribir.

Pudiera tal vez entenderse, dicho sea en términos dialécticos, que en ese apartado V existe una alusión implícita a la presunción de interés casacional del subapartado a) del artículo 88.3 de la LJCA tan citado, al decirse en el mismo que "el interés casacional radica en que no existe jurisprudencia que se haya pronunciado en supuestos como el presente...". Ahora bien, lo cierto es que la parte no ha mencionado con la debida claridad dicha presunción de interés casacional, cuya invocación es además lógica y jurídicamente contradictoria con la identificación que se hace en el apartado II del mismo escrito de preparación de las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas ( art. 88.2.b] LJCA), donde se dice denunciar la infracción por la sentencia de instancia de la doctrina jurisprudencial recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente el tener el recurso por no preparado; siendo de advertir que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el interés casacional por referencia concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la agrupación de interés urbanístico del sector residencial E-26 de Elche contra el auto de 26 de junio de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana en el recurso de apelación nº 60/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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