ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:11316A
Número de Recurso235/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 235/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: SSM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 235/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de D. Constantino se interpuso recurso de queja contra el auto de 20 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación promovido por el recurrente contra la sentencia núm. 172/2018, de 28 de febrero, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico sobre declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por agotamiento de los puntos asignados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia núm. 172/2018, de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico sobre declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por agotamiento de los puntos asignados.

Contra dicha sentencia presentó escrito de preparación de recurso de casación la representación procesal de D. Constantino, enunciando un elenco de normas que habrían sido vulneradas y que constituyen el marco jurídico del tráfico y los conductores en el ordenamiento jurídico español.

En el apartado concerniente al juicio de relevancia, el recurrente aporta consideraciones sobre el complejo fáctico subyacente al pleito, esto es, a cuestiones relacionadas con la denuncia y la notificación practicada.

En fin, respecto de la concurrencia de interés casacional objetivo, no se cita ni uno solo de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA], por más que sí se invoque genéricamente ese artículo, y no cabe reconducir las alegaciones realizadas a los supuestos legales.

Por auto de 20 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se tuvo por no preparado el recurso de casación por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone para el escrito de preparación y, en particular, por incumplimiento de lo previsto en el apartado f) del citado artículo 89.2.

SEGUNDO

El 10 de mayo de 2018 la representación procesal de D. Constantino interpuso recurso de queja contra el mencionado auto, reproduciendo de nuevo aspectos concernientes al fondo del asunto y sin abordar las razones que llevaron al órgano jurisdiccional de instancia a tener por no preparado el recurso.

TERCERO

El órgano jurisdiccional a quo advierte correctamente que el escrito de preparación incumple lo dispuesto en el artículo 89.2.f) LJCA. Así, no se han respetado los requisitos mínimos contemplados en dicho artículo, esto es, la exposición en párrafos separados - que se encabezarán con un epígrafe expresivo de lo que tratan - de todas y cada una de las cuestiones que a continuación vienen enunciadas en el precepto.

En particular, como señala el auto recurrido, ni se invocan supuestos concretos de los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA ni se acompaña dicha invocación de fundamentación suficiente conforme a lo establecido en el artículo 89.2.f) LJCA ni se argumenta de forma concreta y singularizada por qué razón la sentencia del Tribunal Supremo que se invoca ha sido desoída por la sentencia que se recurre, considerándola errónea.

CUARTO

Teniendo en consideración cuanto antecede procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Constantino contra el auto de 20 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación promovido por el recurrente contra la sentencia núm. 172/2018, de 28 de febrero, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico sobre declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por agotamiento de los puntos asignados.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado tribunal. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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