ATS, 31 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:11500A |
Número de Recurso | 2705/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2705/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2705/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de RKV S.A. presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 313/2016 dimanante del procedimiento ordinario n.º 1839/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2016 se tuvo por recurrente a RKV S.A. representado por la procuradora D.ª Eva María Mollá Saurí, y como recurrida a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 n.º NUM000 de Valencia, representada por la procuradora D.ª Beatriz de Mera González
Mediante providencia de 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Por escritos de 3 de octubre de 2018 la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente expresó su disconformidad con las mismas.
La parte recurrente ha realizado los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Valencia por la que solicita que se condene al demandado a la ejecución de las obras de reparación de los defectos del edificio.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.
RKV presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) dictó sentencia desestimando el recurso.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.
En el recurso extraordinario por infracción procesal se plantea un único motivo al amparo del art. 469.1.2.º LEC, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al incurrir en incongruencia extra petita por conceder más de lo expresamente solicitado por la demandante.
El recurso de casación consta también un único motivo. En él se denuncia la infracción del art. 1591 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede ser admitido.
Incurre su único motivo en carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión, al basar su argumentación en que la sentencia considera que concurre la responsabilidad decenal porque los defectos se han producido dentro del plazo de diez años, pero que no ha quedado probado que los vicios se hayan exteriorizado en el plazo de diez años. Con ello, la parte recurrente trata de defender la idea de que la producción del defecto y su exteriorización fueran dos cuestiones que se pudieran producir en dos momentos distintos, sin que ello haya quedado debidamente acreditado.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de RKV S.A. contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 313/2016 dimanante del procedimiento ordinario n.º 1839/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.