ATS, 6 de Noviembre de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:11262A
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 06/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 83/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 83/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 71/17, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Brigada de la Guardia Civil D. Antonio, contra la sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor de una falta grave del apartado 33 del artículo 8, impuesta por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 2016, y contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 12 de enero de 2017, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Sargento 1º, hoy Brigada, contra dicha sanción.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Brigada de la Guardia Civil, mediante escrito de 3 de julio del presente año, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 12 de julio del 2018.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. .Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

  2. .Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Brigada de la Guardia Civil D. Antonio, frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 71/17.

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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