Auto Aclaratorio TS, 10 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:11197AA
Número de Recurso2071/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2071/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2071/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha 20/09/2018 se ha dictado por esta Sala sentencia nº 414/2018, en el recurso de casación nº 2071/2017.

SEGUNDO

Que por medio de escrito presentado el día 28/09/2018 ante esta Sala por la representación de

D. Estanislao y Dª. Pura, se ha solicitado aclaración del encabezamiento de la citada sentencia en el sentido que consta unido a las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto en el hecho relacionado anteriormente, se considera que ha existido un error material en el encabezamiento de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018 respecto al primer apellido de la dirección letrada de D. Estanislao y Dª. Pura .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el encabezamiento de la sentencia nº 414/2018, de 20 de septiembre, en el sentido de hacer constar que D. Estanislao y Dª. Pura están "bajo la dirección letrada de Dª. María Carmen Domínguez Hernández", en lugar de Dª María Carmen Rodríguez Hernández".

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR