Auto Aclaratorio TS, 23 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:11193AA
Número de Recurso1044/2014
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 23/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1044/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1044/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se dictó sentencia el pasado 8 de octubre cuyo Fallo dice lo siguiente:

" PRIMERO.- Se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL VALLÉS, S.A. contra la sentencia de 22 de enero de 2014, dictada por la Sección Octava de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contenciosoadministrativo 82/2012, sentencia que se casa y anula.

"SEGUNDO.- Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL VALLÉS, S.A. contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho".

SEGUNDO

Dentro de plazo legal, la representación procesal de SAPEC AGRO S.A. interesó que se aclarase el Fundamento de Derecho Noveno de la referida sentencia en la que se dice lo que sigue:

" NOVENO.- Declarada la nulidad de la resolución de 5 de abril de 2011 la consecuencia es que se tenga por incompleta la documentación presentada por SAPEC AGRO a los efectos del Anexo II de la Directiva 91/414/ CEE; y en cuanto al alcance del fallo de esta sentencia debe precisarse que si bien en alzada IQV pretendía esa declaración de nulidad, más la suspensión y retirada de las autorizaciones de comercialización de los productos que contuviesen metalaxil de procedencia SAPEC AGRO, en la demanda su pretensión es sólo de mera anulación, sin añadir otra de plena jurisdicción. Por tanto, en ejecución de sentencia la Administración deberá concretar la consecuencia de que SAPEC AGRO no aportase un dossier completo respecto del mantenimiento de la autorización de los productos de los que es titular que empleen como sustancia activa el metalaxil ".

TERCERO

De tal Fundamento la citada parte interesa la aclaración del inciso " que se tenga por incompleta la documentación presentada por SAPEC AGROAGRO a los efectos del Anexo II de la Directiva 91/414/CEE ", pues ignora qué pretensión procesal se resuelve con tal pronunciamiento, pues la Administración no se pronunció sobre el carácter completo o no de la documentación presentada por dicha parte, luego no es una cuestión objeto del procedimiento.

CUARTO

La representación procesal de INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL VALLÉS, S.A presentó un escrito oponiéndose a la aclaración instada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la parte recurrida interesa la aclaración del Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia dictada en esta casación.

SEGUNDO

Basta estar al Antecedente de Hecho Primero.1º de la referida sentencia respecto del contenido del acto originario impugnado en la instancia, en relación con la pretensión de anulación de la demandante -ahora recurrente- y, a su vez, en relación con el resto de los fundamentos de la sentencia, para deducir cuál es el alcance de la anulación de la resolución de 5 de abril de 2011 por la que se declara completa la documentación relativa al Anexo II de la sustancia activa metalaxil de procedencia SAPEC AGRO, S.A. a los efectos de la autorización de comercialización de los productos fitosanitarios para los que había dado acceso a su documentación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración interesada. Así se acuerda y firma.

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