Auto Aclaratorio TS, 16 de Octubre de 2018
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2018:11195AA |
Número de Recurso | 1707/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Fecha del auto: 16/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1707/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN núm.: 1707/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castane, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
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- El procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, en nombre y representación de los Sres. Sabino, solicitó el complemento de la sentencia n.º 465/2018 dictada por esta sala, el 24 de julio de 2018, que resolvía el recurso de apelación n.º 45/2016, dimanante de los autos de los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona.
-
- Dado traslado, el procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Silvertpoint Vacations, SL, manifestó su oposición al recurso formulado de contrario.
Ante todo hay que salir al paso de lo alegado en el escrito de oposición.
La parte actora no solicita en su escrito de 26 de julio de 2018 una aclaración de la sentencia sino de complemento de ella, por entender que la sala, de manera involuntaria, omite el pronunciamiento acerca de la condena al pago anticipado respecto al contrato de 18 de enero de 2009 y la condena a la contraparte al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Que la diligencia de ordenación, que provee ese escrito, diga erróneamente aclaración, no desvirtúa lo pretendido por la parte.
Una vez expuesta la anterior consideración, que es la razón principal que argumenta la parte demandada para oponerse, el complemento de sentencia interesado debe prosperar, pues ambas pretensiones se interesaron en la demanda y la sala, involuntariamente, las ha omitido.
La primera de ellas, que es la que más interés suscita ha sido objeto de decisión por esta sala en recientes sentencias que decidían en supuestos análogos al presente ( sentencia 302/2018, de 24 de mayo, y 449/2018, de 13 de julio, entre otras).
Se afirma que: "por aplicación de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 42/1998, en cuanto prohíbe los pagos anticipados mientras el adquirente disponga de la facultad de resolución, sin perjuicio de que se garantice el pago del precio aplazado, procede condenar igualmente a la demandada a la devolución de una cantidad igual a la que alcanzan dichos pagos anticipados, en tanto que el apartado 2 de dicha norma ordena la devolución duplicada de la cantidad entregada, siendo así que dicha cantidad ya está comprendida en la obligación de devolución de lo percibido como consecuencia de la nulidad del contrato que se declara."
En consecuencia, la cantidad a devolver, en el presente litigio, se incrementa en 1.000 libras.
Las cantidades a devolver se implementarán con el pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.
LA SALA ACUERDA : El complemento de la sentencia n.º 465/2018, de fecha 19 de julio de 2018, recaída en el recurso de casación 1707/2017, solicitado por la representación procesal de los Srs. Sabino .
Se acuerda que la cantidad a devolver, se incrementa en 1.000 libras.
Las cantidades a devolver se implementarán con el pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Así se acuerda y firma.
Francisco Marin Castane Jose Antonio Seijas Quintana
Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas
Eduardo Baena Ruiz M.ª Angeles Parra Lucan