ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2018:11168A |
Número de Recurso | 161/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 161/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: Consejo de Ministros
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 161/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 161/2018, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Hotel Médano, S.A., el procurador don Miguel Alperi Muñoz, en representación de la mercantil recurrente, formalizó la demanda por escrito de 30 de julio de 2018 en el que, por otrosí segundo digo, solicitó el recibimiento a prueba, señalando, a tales efectos, la documentación obrante en el expediente administrativo.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación con el recibimiento a prueba interesado de contrario.
ÚNICO.- La única prueba solicitada en la demanda en relación con los hechos alegados en ella es el expediente administrativo, ya obrante en las actuaciones. Así, pues, sin perjuicio de tenerlo por reproducido, no procede recibir a prueba el recurso, debiéndose seguir el procedimiento por el trámite de conclusiones.
LA SALA ACUERDA:
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Tener por reproducido el expediente administrativo en su integridad, sin recibir el recurso a prueba.
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Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.