ATS, 10 de Octubre de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:11168A
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 161/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Consejo de Ministros

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 161/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 161/2018, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Hotel Médano, S.A., el procurador don Miguel Alperi Muñoz, en representación de la mercantil recurrente, formalizó la demanda por escrito de 30 de julio de 2018 en el que, por otrosí segundo digo, solicitó el recibimiento a prueba, señalando, a tales efectos, la documentación obrante en el expediente administrativo.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación con el recibimiento a prueba interesado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La única prueba solicitada en la demanda en relación con los hechos alegados en ella es el expediente administrativo, ya obrante en las actuaciones. Así, pues, sin perjuicio de tenerlo por reproducido, no procede recibir a prueba el recurso, debiéndose seguir el procedimiento por el trámite de conclusiones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por reproducido el expediente administrativo en su integridad, sin recibir el recurso a prueba.

  2. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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