ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11004A |
Número de Recurso | 2378/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2378/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2378/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Cerruela 2002 S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 66/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Nuria Juste Puyo, en nombre y representación de Cerruela 2002 S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de Caja Rural de Aragón S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre cumplimiento contractual.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la aplicación indebida de las normas de interpretación contractual contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. En su desarrollo se cuestiona la conclusión que obtiene la sentencia referida a la aplicación, durante toda la vigencia del contrato de préstamo, de la cláusula suelo y no durante un periodo concreto de la ejecución del mismo.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por carencia manifiesta de fundamento dado que se impugna la interpretación de una cláusula contractual sin identificar ni siquiera el precepto legal infringid y hacer mención de forma conjunta a todas las normas reguladoras de la interpretación ( art. 483.2.4º LEC). La sentencia 388/2016, de 8 de junio recoge la jurisprudencia constante de esta sala que considera un defecto formal insubsanable la cita de todo los preceptos relativos a la interpretación de los contratos ya que son distintos entre sí, a veces contradictorios (como los dos párrafos del artículo 1281) y contemplan elementos o efectos de la interpretación, que no pueden ser alegados heterogéneamente como constitutivos de un motivo de casación. En el presente caso el recurrente cita la totalidad de los preceptos de interpretación con la finalidad de revisar la valoración realizada por la audiencia acerca de la vigencia de la cláusula suelo durante la ejecución del préstamo, proceder que, al pretender realizar una tercera instancia, resulta improcedente.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cerruela 2002 S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 23 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 66/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.