ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11120A
Número de Recurso2992/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2992 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2992/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 23/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid. La representación procesal de D. Gerardo y D. Guillermo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la citada Sentencia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos de ambas partes y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España envió escrito el 18 de octubre de 2016 por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Gerardo y D. Guillermo envió escrito el 28 de septiembre de 2016 personándose en concepto de recurrentes y recurridos.

CUARTO

Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gerardo y D. Guillermo, así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 y art. 474 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gerardo y D. Guillermo contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 23/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España interpuso recurso de casación contra la citada Sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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