ATS, 23 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10974A
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/10/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 25 /2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5 DE TORREMOLINOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

REVISIONES núm.: 25/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2018, la procuradora D.ª María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015, en juicio ordinario nº 404/2015, por el Juzgado n.º 5 de Torremolinos

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC, denunciando la existencia de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 25/2018 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Pese al informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Carlos Antonio, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015, en juicio ordinario nº 404/2015, por el Juzgado n.º 5 de Torremolinos y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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