ATS, 23 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:10974A |
Número de Recurso | 25/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/10/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 25 /2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5 DE TORREMOLINOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
REVISIONES núm.: 25/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 23 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Con fecha 25 de abril de 2018, la procuradora D.ª María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015, en juicio ordinario nº 404/2015, por el Juzgado n.º 5 de Torremolinos
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC, denunciando la existencia de maquinación fraudulenta.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 25/2018 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- Pese al informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Carlos Antonio, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015, en juicio ordinario nº 404/2015, por el Juzgado n.º 5 de Torremolinos y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.