ATS, 15 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:11057A
Número de Recurso640/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 640/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 640/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de D. Desiderio se interpuso recurso de queja contra el auto de 4 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación promovido por el recurrente contra la sentencia de 28 de junio de 2017, dictada en los autos del recurso de apelación núm. 223/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia de 28 de junio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), se desestimó el recurso de apelación núm. 223/2016 contra la sentencia núm. 124/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza, en materia de expulsión del territorio nacional.

Contra dicha sentencia presentó escrito de preparación de recurso de casación la representación procesal de D. Desiderio, aduciendo la vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Jurisprudencia de la Unión Europea [sic], «ya que la corriente jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha configurado el derecho a la vida familiar de dicho convenio como un límite a las expulsiones, incluso en los casos derivados de una sanción penal». Entiende asimismo infringido el artículo 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Se citan como supuestos de interés casacional objetivo los previstos en los apartados a) y f) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA], sin añadir argumentación al respecto.

Por auto de 4 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), se tuvo por no preparado el recurso de casación, por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone para el escrito de preparación y, en particular, por incumplimiento de lo previsto en el apartado f) del citado artículo 89.2.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2018 la representación procesal de D. Desiderio interpuso recurso de queja contra el mencionado auto, alegando que habían identificado las infracciones y se habían aportado las razones por las que concurriría interés casacional para la formación de jurisprudencia, <<máxime cuando las normas citadas consideran que es necesaria la valoración individualizada del caso en concreto ya que la mera tenencia de antecedentes penales derivados de una condena no es óbice para acordar una medida tal como la expulsión>>.

TERCERO

El órgano jurisdiccional a quo advierte correctamente que el escrito de preparación incumple lo dispuesto en el artículo 89.2.f) LJCA. Así, no se han respetado los requisitos mínimos contemplados en dicho artículo, esto es, la exposición en párrafos separados - que se encabezarán con un epígrafe expresivo de lo que tratan - de todas y cada una de las cuestiones que a continuación vienen enunciadas en el precepto.

En particular, como señala el auto recurrido, no se fundamenta el interés casacional objetivo en el sentido previsto por la ley. Así, señala el auto que «si bien se señalan las normas comunitarias que se pretende solicitar doctrina y que se consideran infringida, la Directiva 64/221/CEE se cita pero no se explica con suficiencia que concurra el supuesto del art. 88.2.a) y f), con lo que no se cumple con lo dispuesto en el art. 89.2.f) de la Ley». En efecto, ninguna argumentación acompaña a la cita de los preceptos citados, de modo tal que se incumple el deber de fundamentación con singular referencia al caso que exige el artículo 89.2.f) LJCA.

CUARTO

Teniendo en consideración cuanto antecede procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio contra el auto de 4 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación promovido por el recurrente contra la sentencia de 28 de junio de 2017, dictada en los autos del recurso de apelación núm. 223/2016.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado tribunal. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR