ATS, 11 de Octubre de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:11063A
Número de Recurso953/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 953/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 953/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 17 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016, en el procedimiento n.º 862/2016 seguido a instancia de D.ª Carina contra Telefónica de España SAU, sobre derecho y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2017, que declaraba la nulidad de actuaciones a partir de la notificación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de febrero de 2018 se formalizó por la procuradora D.ª Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de Telefónica de España SAU, bajo la dirección letrada de D.ª Amalia Jiménez Montenegro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 21 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y aportación de sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala Cuarta en su sentencia de 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015) declara que "es criterio consolidado, establecido con arreglo al Acuerdo no jurisdiccional de la Sala de 22 de junio de 2011, que en los casos en que se cuestione la competencia funcional es necesario que la parte recurrente cite y aporte la sentencia de contraste, aunque no sea precisa la contradicción, concurriendo en caso contrario causa de inadmisión, así AATS 9 de septiembre de 2010 (R. 4249/2009), 27 de septiembre de 2011 (R. 2638/2010) y 3 de julio de 2012 (R. 2544/2011)". En el mismo sentido las SSTS de 4 octubre 2017 (rec. 3273/2015) y 14 de febrero de 2018 (rcud 784/2016). También el ATS de 3 de mayo de 2018 (rcud 2295/2017), entre otros.

La representación procesal de Telefónica de España SAU interpone el presente recurso para impugnar la incompetencia funcional que aprecia la sentencia recurrida. No alega sentencia alguna de contraste con base en la doctrina de la Sala Cuarta declarando que tal materia "puede ser examinada de oficio por la Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional [...]". La parte recurrente copia sendos párrafos de las SSTS de 21 de febrero de 2017 y 4 de mayo de 2017, lo que debe entenderse como una cita a efectos de infracción, no de contradicción. En consecuencia, ha de inadmitirse el recurso porque no se cita ni aporta sentencia de contraste.

En el trámite de alegaciones la parte recurrente manifiesta que cita como sentencia de contraste la del TS Sala Cuarta 144/2017, de 21 de febrero. Pero la propuesta no puede aceptarse porque no está previsto legalmente que pueda subsanarse el defecto advertido.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Telefónica de España SAU, bajo la dirección letrada de D.ª Amalia Jiménez Montenegro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 979/2017, interpuesto por Telefónica de España SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2016, en el procedimiento n.º 862/2016 seguido a instancia de D.ª Carina contra Telefónica de España SAU, sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, habiendo sido inadmitido el R. 1601/2018 por ATS 11/10/2018 sobre el mismo asunto y con la misma sentencia de contraste. Con imposición de costas a la PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA : Declarar la ina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR