ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:11141A
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 35/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCIÓN 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 35/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 186/2017, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian el abogado del Estado -parte recurrida-; la representación procesal de Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. -parte recurrente- no se opone a que esta Sala declare su competencia para conocer del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. de la Orden IET/2208/2015, de 15 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Mediante acuerdo de 8 de octubre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la anterior orden. A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/2208/2015, de 15 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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