ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:11141A |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 35/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCIÓN 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 35/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
ÚNICO.- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 186/2017, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian el abogado del Estado -parte recurrida-; la representación procesal de Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. -parte recurrente- no se opone a que esta Sala declare su competencia para conocer del recurso.
ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. de la Orden IET/2208/2015, de 15 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Mediante acuerdo de 8 de octubre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la anterior orden. A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/2208/2015, de 15 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.