Auto Aclaratorio TS, 9 de Octubre de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:10965AA
Número de Recurso564/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 09/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 564/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: ezp

Nota:

CASACIÓN núm.: 564/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, en representación de la Sra. Elisabeth, solicitó la aclaración de la sentencia núm. 448/2018, dictada por esta sala el 12 de julio de 2018, que resolvía el recurso de casación 564/2017, dictada en apelación por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 353/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

  2. No ha lugar a practicar la aclaración solicitada. Basta con acudir al fundamento de derecho noveno de la referida sentencia para negar la aclaración pretendida, por las razones que se exponen en él.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia núm. 448/2018, dictada por esta sala el 12 de julio de 2018, que resolvía la sentencia dictada por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de casación 564/2017, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 353/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona.

Así se acuerda y firma.

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