ATS, 13 de Septiembre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:10836A
Número de Recurso2246/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2246/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2246/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2016, en el procedimiento nº 326/16 seguido a instancia de D. Claudio contra La Turisana Coop. V., sobre impugnación de sanciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 9 de marzo de 2017, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de mayo de 2017 se formalizó por el letrado D. Joaquín Maiques Calduch en nombre y representación de La Turisana Coop. V., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en decidir si el despido del trabajador demandante es improcedente, por falta de gravedad de la conducta imputada.

La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de marzo de 2017 (R. 3820/2016), estima el recurso de suplicación del trabajador y declara improcedente el despido porque atendiendo a los hechos probados únicamente consta que el actor "se dirigió de manera despectiva a su compañero de trabajo Evaristo diciéndole "moro", expresión que ya había utilizado en otras ocasiones refiriéndose a él".

Contrariamente a los resuelto por la sentencia de instancia, la sentencia de suplicación considera que las circunstancias probadas no permiten concluir que la expresión se profiriera como ofensa o insulto, porque no se aprecia un contexto hostil - del actor hacia su compañero - y sí una conducta cotidiana, habitualidad que cuestiona el elemento subjetivo imputado, de acuerdo con la doctrina gradualista.

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando para su contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de octubre de 2009 (R. 4335/2008), que desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró procedente la sanción de 25 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a la trabajadora en ese caso demandante, porque insultó a una compañera de trabajo que estaba embarazada diciéndole "esa tía es una mierda " y "eres mala ... ójala se te muera el bastardo de tu hijo".

Lo expuesto evidencia la falta de contradicción porque los comportamientos enjuiciados son distintos, tanto más cuanto que en la recurrida el trabajador es sancionado por llamar "moro" a su compañero de trabajo, sin acompañar dicha palabra de ningún calificativo despectivo que pueda considerarse ofensivo, y sin que conste que se hiciera tampoco en un marco hostil, de agresión verbal o de enfrentamiento, mientras que en la sentencia de contraste la trabajadora es sancionada por la empresa porque dijo refiriéndose a una compañera que estaba embarazada "esa tía es una mierda" y encarándose con ella después le dijo "eres mala" y " ójala se te muera tu bastardo hijo". Por otra parte, tampoco las sanciones impuestas son comparables porque, siendo en ambos casos calificada la conducta como falta muy grave, en la recurrida se sanciona con la suspensión de empleo y sueldo de 60 días de, mientras que en la de contraste se aplica una sanción inferior de 25 días de suspensión de empleo y sueldo.

Tiene razón la recurrente respecto del error gramatical advertido en la providencia de inadmisión de 30 de noviembre de 2017, que se procede a subsanar en esta resolución, al no ser efectivamente la sanción impuesta al actor la de despido, sino la de suspensión de empleo y sueldo de 60 días. Pero la gravedad de dicha sanción no permite en todo caso su comparación con la aplicada en la sentencia de contraste que sigue siendo muy inferior, de 25 días de suspensión de empleo y sueldo, siendo igualmente diversas las conductas enjuiciadas, como ya se ha tenido oportunidad de señalar en esta resolución, habiendo declarado la Sala con reiteración que la calificación de conductas a los efectos de su posible sanción disciplinaria no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que la decisión judicial ha de basarse en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico. Así, por todas, STS 06/10/2016 (R. 5/2015), en un caso de despido disciplinario perfectamente aplicable a los supuestos de ejercicio en general del poder disciplinario.

En consecuencia, las alegaciones de la parte recurrente no pueden prosperar, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Joaquín Maiques Calduch, en nombre y representación de La Turisana Coop. V. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 9 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 3820/16, interpuesto por D. Claudio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia de fecha 28 de octubre de 2016, en el procedimiento nº 326/16 seguido a instancia de D. Claudio contra La Turisana Coop. V., sobre impugnación de sanciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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