ATS, 8 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:10767A
Número de Recurso354/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 354/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 354/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de fecha 27 de junio de 2018, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia nº 206 de 25 de abril de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación 468/2017, en materia de ejecución subsidiaria de las obras necesarias de adaptación al proyecto de urbanización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación, por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2 del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ( LJCA); y más en concreto, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; conforme al apartado f) del citado artículo.

En su recurso de queja, el recurrente reproduce las manifestaciones hechas en el escrito de preparación sobre el tema de fondo debatido en el pleito de instancia, añadiendo la incongruencia del auto recurrido « ya que si el escrito de preparación respeta los elementos formales lo que corresponde es que el TSJIB tenga por preparado el recurso de casación y lo remita al Tribunal Supremo que es el órgano jurisdiccional a quien corresponde verificar si existe o no interés casacional», así como que, en particular, en el apartado sexto de su escrito de preparación « se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permieten (sic) apreciar el interés casacional objetivo».

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.

El artículo 89 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Concretamente, el subapartado f) prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo". La consecuencia del incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4º del mismo artículo 89 LJCA, es la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

Pues bien, en el presente caso debemos confirmar el criterio adoptado por la Sala de instancia, toda vez que aunque en el escrito de preparación aquí concernido hay una exposición sobre la concurrencia del interés casacional objetivo, la misma no es más que un alegato sobre el tema de fondo debatido en el litigio, que en ningún momento se pone en conexión con los supuestos y/o presunciones de interés casacional de los apartados 2º y 3º del artículo 88, por lo que no sirve para cumplir lo que la Ley de la Jurisdicción exige.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

Frente a esta acertada conclusión, nada útil se dice en el recurso de queja, que se limita a una reiteración del escrito de preparación.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 27 de junio de 2018, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia nº 206 de 25 de abril de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación 468/2017, sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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