ATS, 11 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:10808A
Número de Recurso656/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 656/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 656/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Vicente presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 15 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 764/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 769/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Jaén.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Carmen Azpeitia Bello, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Vicente, en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante auto de fecha 4 de abril de 2018 se acordó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, concediendo a la parte recurrida el plazo de veinte días para formular su oposición.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2018 se acordó señalar el día 11 de octubre de 2018, a las 10,30 horas, para la votación y fallo del recurso.

SEXTO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 9 de octubre de 2018, las procuradoras D.ª María del Carmen Azpeitia Bello y D.ª María José Bueno Ramírez, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que las partes han llegado a un acuerdo transaccional sobre el objeto de la controversia, en los siguientes términos:

- Las partes acuerdan que, tras la eliminación de la cláusula de acotación mínima recogida en la escritura de préstamo hipotecario de referencia, se procede a abonar por la demandada a la parte actora las cantidades cobradas desde que se comenzó a aplicar dicha cláusula, sumados los intereses legales devengados y las costas causadas durante todo el procedimiento judicial.

- BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. procederá en un plazo máximo de veinte días hábiles, desde la homologación judicial del presente acuerdo, a la consignación en la cuenta del procedimiento ordinario de 8.560,31 euros, en concepto de principal, intereses y costas.

- BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. no adeuda ninguna otra cantidad a la parte actora hasta el presente acto, por lo que no quedan intereses que liquidar, ni costas que tasar, ya sea en primera instancia, en segunda instancia o en última instancia.

- Las partes solicitan la homologación judicial del presente acuerdo transaccional, cuyo cumplimiento podrá ser exigido mediante la ejecución del Auto de Homologación.

- Las partes solicitan el archivo del procedimiento, sin pronunciamiento en costas.

SÉPTIMO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre se acordó la suspensión de la votación y fallo acordada para el día 11 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Vicente y Banco Popular Español S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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