ATS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:10797A |
Número de Recurso | 2677/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2677 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2677/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Gregorio y D.ª María Esther presentó el día 20 de julio de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 13/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1177/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Gregorio y D.ª María Esther presento escrito ante esta Sala con fecha 9 de septiembre de 2016, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio y D.ª María Esther al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio y D.ª María Esther contra la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 13/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1177/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.