ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:10742A
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 77/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 77/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 06/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por D. Ovidio, frente a la resolución de fecha 13 de julio de 2017 del Excmo. Sr. teniente general jefe del Mando de Operaciones, que confirmó en alzada la resolución de fecha 26 de noviembre de 2016 dictada por el capitán jefe de la 1. ª Compañía de la Guardia Civil de Navarra, que impuso al demandante la sanción de reprensión, como autor de la falta leve prevista en el art. 9.10, L.O. 12/2007, de 22 de octubre, consistente en «El descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad, así como ostentar sobre el uniforme cualquier insignia, condecoración o distintivo no autorizado.».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 19 de julio de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).

  2. Vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, por deficiente motivación ( art. 24.1 CE).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4, Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/77/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Ovidio, frente a la sentencia de fecha 3 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en su recurso núm. 06/2017.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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