ATS, 28 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2018:10516A
Número de Recurso557/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 557/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 557/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), publicado en el BOE número 138, de 10 de junio del 2017.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 25 de mayo de 2018, parte actora no solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero.- La Abogacía del Estado presentó el 2 de julio de 2018 escrito de contestación a la demanda, solicitando el recibimiento a prueba «con el fin de acreditar el archivo total y definitivo por la Comisión Europea de la demanda formulada por la entidad recurrente, registrada con el número con el mismo CHAP (2014) 2677 y tratada en el marco del EU PILOT 7415/15», y propuso el siguiente medio de prueba: «Documental consistente en el documento acompañado a la presente contestación como doc. nº 1», si bien el referido documento no se adjuntó completo.

Por su parte, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, mediante escrito de contestación a la demanda registrado el 3 de septiembre de 2018, en el primer otrosí digo, se adhiere a la prueba propuesta por el abogado del Estado. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones no solicita prueba en su escrito de contestación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrida ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, se admiten los medios de prueba solicitados por la parte demandada consistente en la documental acompañada a la contestación a la demanda del abogado del Estado, aportada como doc. nº 1, debiendo aportar en el plazo de cinco días copia completa del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir como prueba documental el documento que se acompaña al escrito de contestación presentado por la Abogacía del Estado, y que debe ser aportado en su integridad en el plazo concedido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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