ATS, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2018:10516A |
Número de Recurso | 557/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 557/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 557/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
Por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), publicado en el BOE número 138, de 10 de junio del 2017.
Segundo.- En su escrito de demanda, de 25 de mayo de 2018, parte actora no solicitó el recibimiento a prueba.
Tercero.- La Abogacía del Estado presentó el 2 de julio de 2018 escrito de contestación a la demanda, solicitando el recibimiento a prueba «con el fin de acreditar el archivo total y definitivo por la Comisión Europea de la demanda formulada por la entidad recurrente, registrada con el número con el mismo CHAP (2014) 2677 y tratada en el marco del EU PILOT 7415/15», y propuso el siguiente medio de prueba: «Documental consistente en el documento acompañado a la presente contestación como doc. nº 1», si bien el referido documento no se adjuntó completo.
Por su parte, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, mediante escrito de contestación a la demanda registrado el 3 de septiembre de 2018, en el primer otrosí digo, se adhiere a la prueba propuesta por el abogado del Estado. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones no solicita prueba en su escrito de contestación.
Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrida ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.
En consecuencia, se admiten los medios de prueba solicitados por la parte demandada consistente en la documental acompañada a la contestación a la demanda del abogado del Estado, aportada como doc. nº 1, debiendo aportar en el plazo de cinco días copia completa del mismo.
LA SALA ACUERDA:
Recibir el recurso a prueba.
Segundo.- Admitir como prueba documental el documento que se acompaña al escrito de contestación presentado por la Abogacía del Estado, y que debe ser aportado en su integridad en el plazo concedido.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.