ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:10659A |
Número de Recurso | 6208/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6208/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6208/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
En providencia de esta Sala y Sección -15 de marzo de 2018- se inadmitió el recurso de casación 6208/17, con <<condena en costas a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 2.000 €, a favor de la parte recurrida y personada que se opuso a su admisión.>>.
Instada la tasación de costas por el Sr. Abogado del Estado, presentó minuta por importe de 2.000 euros, practicándose la tasación -7 de mayo de 2018- por el importe íntegro de la minuta.
La representación procesal de D.ª Esther, impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado, solicitando su reducción a 691,90 euros.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2018, se opuso a la impugnación.
La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dio el trámite previsto en el art. 246.1 LEC y, evacuado el preceptivo dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, dictó decreto -6 de julio de 2018- desestimando la impugnación, porque en la medida que la precitada providencia de inadmisión estableció, como límite máximo de la condena en costas, la cantidad de 2.000 euros, ello «hace inoperante la pretensión de reducción de honorarios por excesivos, pues la Sala ya tomó consideración la entidad del asunto y el trabajo realizado el Sr. Abogado del Estado para ponderar el importe máximo de honorarios a minutar.».
La representación procesal de D. ª Esther ha interpuesto -en plazo- recurso de revisión y, efectuado traslado al Abogado del Estado para alegaciones, evacuó el trámite oponiéndose a la estimación del recurso.
En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas, la actuación del Abogado del Estado minutante ha consistido en la personación y en la oposición fundada a la admisión del recurso de casación.
La cantidad que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación, está en el límite fijado en la providencia de 15 de marzo de 2018, como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente al Abogado del Estado, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139 LJCA, en concordancia con el artículo 90.8 del mismo texto legal.
En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004- y 11 de noviembre de 2011 - recurso de casación 5572/2008-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor de la parte favorecida por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe.
En el presente caso, las razones alegadas son insuficientes para reducir la cuantía de las costas establecida en la providencia y, si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son las razones tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas en la propia providencia, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares.
Por otra parte, aunque el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considera que frente a la suma de 2.000 euros pretendida por el Abogado del Estado, resulta más acorde a los criterios del Colegio la cantidad más mesurada de 800 euros, conviene recordar, una vez más, que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior, orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora, y, a quienes compete su determinación en caso de impugnación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ( artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Esther contra el decreto de 6 de julio de 2018. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 300 € en favor del Sr. Abogado del Estado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano
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ATS, 2 de Marzo de 2022
...en el proceso en que se hayan devengado, conforme establece el artículo 246 LEC (entre otros, AATS de 9 de octubre de 2003 y 10 de octubre de 2018). TERCERO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de revisión y, conforme al art. 139.2 y 4 LJCA, se condena en costas a la impugnante......