ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:10659A
Número de Recurso6208/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6208/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6208/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En providencia de esta Sala y Sección -15 de marzo de 2018- se inadmitió el recurso de casación 6208/17, con <<condena en costas a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 2.000 €, a favor de la parte recurrida y personada que se opuso a su admisión.>>.

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Sr. Abogado del Estado, presentó minuta por importe de 2.000 euros, practicándose la tasación -7 de mayo de 2018- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO

La representación procesal de D.ª Esther, impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado, solicitando su reducción a 691,90 euros.

CUARTO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2018, se opuso a la impugnación.

QUINTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dio el trámite previsto en el art. 246.1 LEC y, evacuado el preceptivo dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, dictó decreto -6 de julio de 2018- desestimando la impugnación, porque en la medida que la precitada providencia de inadmisión estableció, como límite máximo de la condena en costas, la cantidad de 2.000 euros, ello «hace inoperante la pretensión de reducción de honorarios por excesivos, pues la Sala ya tomó consideración la entidad del asunto y el trabajo realizado el Sr. Abogado del Estado para ponderar el importe máximo de honorarios a minutar.».

SEXTO

La representación procesal de D. ª Esther ha interpuesto -en plazo- recurso de revisión y, efectuado traslado al Abogado del Estado para alegaciones, evacuó el trámite oponiéndose a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas, la actuación del Abogado del Estado minutante ha consistido en la personación y en la oposición fundada a la admisión del recurso de casación.

La cantidad que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación, está en el límite fijado en la providencia de 15 de marzo de 2018, como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente al Abogado del Estado, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139 LJCA, en concordancia con el artículo 90.8 del mismo texto legal.

En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004- y 11 de noviembre de 2011 - recurso de casación 5572/2008-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor de la parte favorecida por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe.

SEGUNDO

En el presente caso, las razones alegadas son insuficientes para reducir la cuantía de las costas establecida en la providencia y, si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son las razones tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas en la propia providencia, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares.

Por otra parte, aunque el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considera que frente a la suma de 2.000 euros pretendida por el Abogado del Estado, resulta más acorde a los criterios del Colegio la cantidad más mesurada de 800 euros, conviene recordar, una vez más, que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior, orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora, y, a quienes compete su determinación en caso de impugnación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ( artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Esther contra el decreto de 6 de julio de 2018. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 300 € en favor del Sr. Abogado del Estado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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