ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2018:10658A
Número de Recurso2387/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2387/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T. S. J. PAIS VASCO. SALA C/A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2387/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

En esta Sala y sección se inadmitió el recurso de casación 2387/2017, instada la tasación de costas por el Abogado del Estado, ésta fue impugnada, dictándose posteriormente decreto en fecha 12 de junio de 2018 desestimando la impugnación, siendo recurrido en revisión el citado decreto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En providencia de esta Sala y Sección -19 de octubre de 2017- se inadmitió el recurso de casación 2387/17 «(...) con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, si bien la Sección de admisión fija en 2.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los concepto (...)», cuya aclaración y complemento, interesada por la parte recurrente en cuanto al importe máximo de la condena en costas, fue denegada mediante providencia -19 de enero de 2018- razonando que: "(...) Esta Sala ha señalado el importe máximo de las costas haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 90.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, atendiendo a que la parte recurrida se ha personado en el recurso, oponiéndose a su admisión (a diferencia de lo que ocurrió en el RCA 35/2016 invocado por la parte recurrente), mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2017".

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Abogado del Estado, presentó minuta por importe de 2.000 euros, practicándose la tasación -22 de febrero de 2018- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO

La representación procesal de D. Basilio impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado, solicitando su reducción a 360 euros.

CUARTO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2018, se opuso a la impugnación.

QUINTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dio el trámite previsto en el art. 246.1 LEC y, evacuado el preceptivo dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, dictó decreto -12 de junio de 2018- desestimando la impugnación, porque en la medida que la precitada providencia de inadmisión estableció el límite máximo de la condena en costas, ello «hace inoperante la pretensión de reducción de honorarios por excesivos, pues la Sala ya tomó consideración la entidad del asunto y el trabajo realizado el Sr. Abogado del Estado para ponderar el importe máximo de honorarios a minutar.»

SEXTO

Contra el mencionado decreto la representación procesal de D. Basilio ha interpuesto -en plazo- recurso de revisión y, efectuado traslado al Abogado del Estado para alegaciones, evacuó el trámite oponiéndose a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En providencia de esta Sala y Sección -19 de octubre de 2017- se inadmitió el recurso de casación 2387/17 «(...) con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, si bien la Sección de admisión fija en 2.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los concepto (...)», cuya aclaración y complemento, interesada por la parte recurrente en cuanto al importe máximo de la condena en costas, fue denegada mediante providencia -19 de enero de 2018- razonando que: «(...) Esta Sala ha señalado el importe máximo de las costas haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 90.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, atendiendo a que la parte recurrida se ha personado en el recurso, oponiéndose a su admisión (a diferencia de lo que ocurrió en el RCA 35/2016 invocado por la parte recurrente), mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2017».

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Abogado del Estado, presentó minuta por importe de 2.000 euros, practicándose la tasación -22 de febrero de 2018- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO

La representación procesal de D. Basilio impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado, solicitando su reducción a 360 euros.

CUARTO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2018, se opuso a la impugnación.

QUINTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dio el trámite previsto en el art. 246.1 LEC y, evacuado el preceptivo dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, dictó decreto -12 de junio de 2018- desestimando la impugnación, porque en la medida que la precitada providencia de inadmisión estableció el límite máximo de la condena en costas, ello «hace inoperante la pretensión de reducción de honorarios por excesivos, pues la Sala ya tomó consideración la entidad del asunto y el trabajo realizado el Sr. Abogado del Estado para ponderar el importe máximo de honorarios a minutar».

SEXTO

Contra el mencionado decreto la representación procesal de D. Basilio ha interpuesto -en plazo- recurso de revisión y, efectuado traslado al Abogado del Estado para alegaciones, evacuó el trámite oponiéndose a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Basilio contra el decreto de 12 de junio de 2018. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 300 € en favor del Abogado del Estado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR