ATS, 8 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:10512A
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 100/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 100/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de Dña. Nuria interpuso recurso de queja contra el auto de 6 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), que tiene por no preparado el recurso de casación contencioso-administrativo contra la sentencia de 18 de diciembre de 2017, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de febrero de 2016 del Director General de Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia de 18 de diciembre de 2017 se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 495/2016 contra la resolución de 29 de febrero de 2016 del Director General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Contra dicha sentencia presentó un sucinto escrito de preparación de recurso de casación la representación procesal de Dña. Nuria. En dicho escrito se exponen cuestiones concernientes a la legitimación y al carácter recurrible de la resolución, se citan diversos preceptos que habrían sido infringidos por la sentencia, así como doctrina jurisprudencial, sin precisar en qué habría consistido la infracción. Por último, se señala únicamente que «[l]as infracciones invocadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se recurre, al considerarse en la misma que la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española». En el escrito de preparación no se contiene mención alguna al interés casacional objetivo.

Por auto de 6 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), se tuvo por no preparado el citado recurso de casación, por entender que el escrito de preparación no aludía, ni siquiera de forma genérica, a los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA].

SEGUNDO

El 28 de febrero de 2018, la representación procesal de Dña. Nuria interpuso recurso de queja contra el referido auto, argumentando que se habian satisfecho los requisitos formales y, en particular, el previsto en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA. Entiende que existe una referencia implícita a lo dispuesto en el artículo 88.3.b) LJCA, referencia que se encontraría en la invocación de la jurisprudencia eventualmente infringida.

TERCERO

No resulta necesario reiterar ya las características del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, fruto de la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, toda vez que el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha permitido a los operadores jurídicos adaptarse a la nueva regulación, que exige además un esfuerzo argumental adicional o, al menos, distinto del exigido con anterioridad en los escritos de preparación del citado recurso. De forma paulatina, esta Sala y Sección ha ido concretando, dentro del margen de interpretación ofrecido por la Ley, las competencias de los órganos jurisdiccionales en el análisis de los escritos de preparación. Asimismo, ha insistido en la necesaria vocación expositiva, fundamentada y detallada que el nuevo marco jurídico exige a quien desea interponer un recurso de casación contencioso-administrativo.

El escrito de preparación de la ahora recurrente no reúne un mínimo de fundamentación que permita entender satisfechos los requisitos formales previstos en el artículo 89.2 LJCA. Ni se identifican las infracciones conforme a lo exigido por el apartado b) del artículo 89.2 LJCA, ni se realiza un juicio de relevancia en sentido estricto, ni se invoca ni uno solo de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, a fin de argumentar sobre el interés casacional objetivo. Aun considerando que la referencia a lo dispuesto en el artículo 88.3.b) LJCA pudiera entenderse implícita en la formulación señalada por la recurrente, lo cierto es que dicha referencia no sería - en su caso - más que una mera invocación, huérfana de la fundamentación exigida por el artículo 89.2 LJCA en su apartado f).

CUARTO

Teniendo en consideración cuanto antecede procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Nuria contra el auto de 6 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), que tiene por no preparado el recurso de casación contencioso-administrativo contra la sentencia de 18 de diciembre de 2017, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de febrero de 2016 del Director General de Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano jurisdiccional. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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