ATS, 4 de Octubre de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:10558A |
Número de Recurso | 20534/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/10/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20534/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE GAVÁ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20534/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 4 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 29 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 59/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gavá, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 12 de Madrid, Diligencias Previas 734/18, acordando por providencia de 1 de junio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio, dictaminó: "... procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid".
Por providencia de fecha 18 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gavá incoó Diligencias Previas con la presentación de las Diligencias del Área de Información de los Mossos descuadra, poniendo en conocimiento unos hechos sucedidos el día 7 de marzo del 2018 en relación a la publicación de unas imágenes en el perfil de Twitter @ DIRECCION000, en las cuales se detallaban datos personales de usuarios de la página web NETPOL-Instituto Superior de Seguridad Pública. Los datos publicados en la mencionada imagen reflejarían el nombre y apellido de 21 usuarios de NETPOL, con su DNI, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y dirección personal de cada uno de ellos. Dado que los usuarios de la página web mencionada acostumbran a ser miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, provoca que a dicha publicación se le dé un grado de importancia por la sensibilidad de los datos publicados como funcionarios policiales. Puesto que una de las 21 personas afectadas ha resultado tener domicilio en la localidad de Castelldefels (Barcelona), dentro del ámbito competencial de esta instrucción, esta Unidad de Información de la Región Metropolitana Sur ha tenido conocimiento de estos hechos. En su función de Policía Judicial ha iniciado las presentes diligencias para localizar a Héctor para tomarle declaración en calidad de víctima/denunciante por los hechos acaecidos.
Por otro lado, esta unidad ha podido averiguar que el pasado día 22 de mayo de 2017 la página web NETPOL-Instituto Superior de Seguridad Pública sufrió un ataque en su web www.netpol.es , procedente de varias partes del mundo en el que consiguieron acceder al servidor y descargarse las bases de datos. Estos hechos fueron denunciados el pasado día 23 de mayo de 2017 ante la Unidad de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, en la Comisaría del distrito de Hortaleza (Madrid) con el atestado policial nº NUM000.
El Juzgado de Gavá, por auto de 15/3/18, se inhibió a Madrid al considerar que los hechos presuntamente constitutivos de delito de descubrimiento de secretos ocurrieron en Madrid. El nº 12 de Madrid, que por auto de 9/4/18 rechazó la inhibición por considerar que "no ha quedado acreditada la conexión entre los hechos consistentes en la publicación de datos personales de usuarios de la página web Netpol, Instituto Superior de Seguridad Pública en el perfil de Twitter @ DIRECCION000, con el ataque informático sufrido por la página Netpol el día 22 de mayo de 2017. Los hechos de ambas investigaciones son diferentes, y no existen datos en autos que avalen que el autor del ataque efectuado el día 22 de mayo de 2017 en la página Netpol, sea el mismo que con el perfil de Twiter mencionado haya divulgado el dato de usuarios de dicha página..." .
El Juzgado de Gavá planteó esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de los juzgados de Madrid.
Nos encontramos con la investigación de unos hechos denunciados en Gavá, consistentes en que el 7 de marzo de 2018 aparecieron en "internet" publicadas unas imágenes en el perfil "Twitter" "@ DIRECCION000" , detallándose datos de personas usuarias de la página web "Netpol" ( www.netpol.es ) del Instituto Superior de Seguridad Pública, con sede en Madrid. Uno de los 21 afectados tiene domicilio en Gavá. No hay más datos al respecto sobre otros afectados. Según el informe policial, los hechos se insertan en un conjunto de actuaciones de boicot llevadas a cabo de modo organizado y continuado por el grupo "Anonymous", en un marco de protesta activa a través de medios informáticos e internet, presuntamente constitutiva de delito. Además consta en el citado informe que el autor, autores o grupo o entorno de autores del hecho coinciden con los de los hechos de 22 de mayo de 2017, consistentes éstos en un ataque informático a la misma web netpol de aquel Instituto con sede en Madrid. Ello se deduce de que se trata de la misma entidad afectada, y se presume la misma finalidad de sabotaje, así como que los datos de usuarios de dicha web han sido publicados precisamente porque han sido obtenidos ilícitamente en la expresada web, localizable, en una dimensión física, en Madrid, por ser la sede de dicho Instituto.
En definitiva, poniendo en relación la publicación de los datos (Gavá) y su obtención fraudulenta en la web (Madrid), con la constancia de que el lugar de obtención de los datos radica en Madrid y que es previa a su divulgación en Gavá, además de que los autores de los hechos pueden ser los mismos y considerarse únicos o conexos, conforme a los arts. 17 y 18.1.1º y 2º de la Lecr. le corresponde la competencia al Juzgado de Madrid.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid (D.Previas 734/18), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Gavá (D.Previas 59/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia