ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10458A
Número de Recurso1580/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1580/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 22 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1580/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Jesús Luis, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 1871/2016, dimanante del juicio de divorcio contencioso 83/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuela, sido designada por turno de oficio para actuar en nombre y representación de don Jesús Luis, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña Teresa Goñi Toledo, designada por turno de oficio, en nombre y representación de doña Patricia, se ha personado ante esta sala como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2018 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 6 de septiembre de 2018, muestra su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia, en el Libro IV LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC y se estructura bajo la rúbrica motivos e infracciones legales cometidas en dos apartados, el primero por infracción de normas aplicables al objeto del procedimiento y el segundo por infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. En el desarrollo argumental del motivo primero introduce cita de los artículos 97, 100 y 101 CC y en el desarrollo argumental del segundo introduce la cita de sentencias de esta sala. El recurrente mantiene la improcedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa acordada en la sentencia de divorcio.

TERCERO

En el recurso de casación, la parte recurrente reserva indebidamente para un segundo motivo la cita de sentencias que pudieran justificar el interés casacional, cuando la exigencia para acceder al recurso extraordinario implica la necesidad de que concurra tanto la infracción legal como el interés casacional de modo conjunto y no alternativo, lo que comporta que deban constituir formalmente un solo motivo ( STS 525/2018, de 25 de septiembre) en todo caso en aras de una mayor tutela, se va a proceder al el examen conjunto de ambos motivos.

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC) por hacer supuesto de la cuestión, con alteración de la base fáctica, porque el recurrente plantea la infracción normativa y jurisprudencial sobre un supuesto de hecho diferente del que contempla la sentencia recurrida para aplicar la consecuencia jurídica. El recurrente en la argumentación del recurso de casación, en el que deben permanecer incólumes los hechos probados, lejos de respetar la valoración probatoria, afirma hechos que la sentencia no menciona, ofreciendo una visión de la posición económica de la esposa que no es la que fija la Audiencia Provincial. Así el recurrente habla de patrimonio de la esposa, propiedad de un inmueble, recepción de una herencia o trabajo como empleada doméstica, pero la sentencia recurrida para fijar la pensión compensatoria, la situación que contempla es la de la una mujer de 69 años, con inviable incorporación al trabajo, sin recursos y ayudada por los hijos así como por el Ayuntamiento y por Cáritas para cubrir sus necesidades básicas.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto, que incurre en hacer supuesto de la cuestión o petición de principio afirmando hechos que la sentencia no contempla, proyectando el interés casacional y la infracción normativa sobre un supuesto diferente y careciendo de forma manifiesta, de fundamento.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Luis, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22.ª, en el rollo de apelación 1871/2016, dimanante del juicio de divorcio contencioso 83/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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