ATS, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:10455A
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 161/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.DE LO MERCANTIL N. 1 DE GERONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 161/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 junio de 2017, Teresa, y D. Gaspar con domicilio en Palma de Mallorca, presentó ante decanato de los juzgados de dicha localidad, demanda de juicio verbal, frente a Ryanair Limited, con domicilio a efectos de notificaciones en Girona, en reclamación de 1000,00 euros.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil n.º 1, que lo registró con el n.º 877/2017, se acordó dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal a efectos de informar sobre la posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal informó a favor de la incompetencia del juzgado ante el que informa y el actor a favor de la competencia. Mediante auto de 17 de abril de 2018, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda por corresponder a los juzgados de Gerona, donde tiene su domicilio la demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Gerona, que las registró con el n.º 895/2018, su titular dictó auto el 30 de mayo de 2018 por el que rechaza la inhibición y acuerda remitir las actuaciones a esta sala para resolver el conflicto negativo de competencia territorial.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 161/2018, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Palma de Mallorca, por ser en este partido judicial donde ha presentado la demanda el consumidor demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de lo mercantil de Gerona y otro de Palma de Mallorca, y trae causa en la reclamación promovida por un particular/ consumidor frente a una compañía aérea, solicitando la condena al pago de 1000,00 euros como compensación por la cancelación de vuelo, habiéndose adquirido los billetes mediante oferta pública de la compañía demandada a través de internet.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

Tras la reforma operada en el art. 52.2 LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, aplicable al presente conflicto, el fuero competencial lo es a elección del actor, bien el suyo, como comprador en este caso, bien el domicilio de la entidad demandada, dada la remisión que en la nueva redacción de este artículo se hace a los artículos 50 y 51 LEC, reguladores de los fueros generales de competencia territorial.

En el presente caso el demandante optó por su propio domicilio.

TERCERO

Expuesto lo anterior, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, fuero por el que optó, en atención al art. 52.2 LEC, el demandante al presentar la demanda, y que se inhibió indebidamente a los juzgados de Gerona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de los Mercantil n.º 1 de Gerona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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