ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10448A
Número de Recurso2389/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2389/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2389/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Martin presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 54/2016, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 69/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Motilla del Palancar.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala al procurador del turno de oficio D. Jaime Pérez de Sevilla, en nombre y representación de D. Martin, como parte recurrente. Asimismo se tuvo por personado al procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chumillas.

CUARTO

Por providencia de 18 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente envió escrito telemáticamente mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida remitió vía lexnet escrito en el que mostraba estar conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto..

SEXTO

La parte recurrente no ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ, por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación y extraordinario por infracción procesal al amparo art. 477.2, de la LEC. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo fijado contractualmente en arrendamiento de vivienda, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2, 3.º LEC, lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional.

El Juez de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. La Audiencia Provincial dictó sentencia por la que desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

La demandada-apelante interpone los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Procede examinar en primer lugar si la resolución que se pretende impugnar es recurrible en casación conforme al art. 477.2 LEC, pues de no ser así en todo caso será improcedente el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero, y regla 5ª, párrafo segundo, LEC.

SEGUNDO

En el recurso de casación si bien designa un apartado del mismo como «MOTIVOS E INFRACCIONES LEGALES COMETIDAS SUSTENTADORES DEL RECURSO DE CASACIÓN», se estructura como un escrito de alegaciones en el que, en un primer apartado, se enuncia la infracción de normas aplicables en el que se mencionan como subapartado a) los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y como subapartado b) se citan los arts. 9 y 47 CE en relación con el art. 32 y 57 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. A continuación en un segundo apartado de alega la infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, citándose las fechas de sendas sentencias en referencia al art. 58 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que no identifica si corresponden a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Formulado el recurso en tales términos, incurre en las causas de inadmisión siguientes:

  1. Falta de cumplimiento de los requisitos de estructura, encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 483.2.2 LEC en relación con el art. 481.1 LEC). Tiene acordado esta sala que el escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y que en el encabezamiento se expresen la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada); y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 euros (indicando el importe preciso de dicha cuantía), o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. Siendo objeto del desarrollo de cada motivo la exposición de los fundamentos del mismo ( art. 481 de la LEC), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.

    Debe evitarse formular submotivos, así como estructurar el recurso como si de un escrito de alegaciones se tratase. En todo caso, ha de existir una correlación lógica entre lo expuesto en el encabezamiento, y el contenido del cuerpo del motivo.

    En el presente caso la estructura del recurso resulta muy defectuosa, sin que puedan identificarse unos motivos según se han indicado, con encabezamiento y desarrollo en donde se exponga con claridad la infracción cometida. Además se citan normas de carácter administrativo en las que no puede fundarse el recurso de casación civil.

  2. Falta de justificación del interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo ( art. 483.2.3.º LEC). No se cumple con el requisito exigido por esta sala ya que no se cita ninguna sentencia de la misma para acreditar el interés casacional invocado.

CUARTO

No siendo admisible el recurso de casación, tampoco es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal, cuya viabilidad está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, según se ha expresado, por lo que debe inadmitirse aquél sin mas trámite ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero, y regla 5ª, párrafo segundo, LEC).

Consecuentemente, y a pesar de las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Martin contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 54/2016, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 69/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Motilla del Palancar.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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